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28 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Tupac Amaru Mz. M Lt. 8 Torre Blanca, Anexo 11, distrito San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que defi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento: Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo: Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido por una persona natural o jurídica destinado a la prestación del servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cual utilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalará el equipamiento requerido por el presente Reglamento. 3 Literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento: Línea de In- spección Técnica Vehicular Tipo Mixta: Línea de Inspección destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados. 4 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)” 5 Medios de Prueba. 6 Solicitud de pruebas a los administrados. 2070936-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan asesor de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 053-2022-SUNASS-PE Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS:El Memorándum N.º 193-2022-SUNASS-GG de la Gerencia General y el Informe N.º 097-2022-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N.º 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, a través de la Resolución de Gerencia General N.º 100-2021-SUNASS-GG se formalizó la actualización del CAP Provisional de la SUNASS aprobado por la Unidad de Recursos Humanos. Que, se encuentra vacante el cargo N.º 004 del CAP Provisional que corresponde al asesor/a de la Presidencia Ejecutiva, el cual es un cargo de con fi anza y es necesario cubrirlo. Que, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas, a través del Informe N.º 097-2022-SUNASS-OAF-URH, señala que el señor Iván Mirko Lucich Larrauri cumple con el per fi l exigido para desempeñar el cargo de asesor de la Presidencia Ejecutiva y que para ello no es necesario un concurso público. Que, el artículo 3 de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en su artículo 1, se efectúa mediante resolución del respectivo titular de la entidad. En uso de la facultad conferida en la Ley N.º 27594, el inciso g) del artículo 56 del Reglamento General de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM) y el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS (aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM). SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 8 de agosto del presente año al señor IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI como asesor de la Presidencia Ejecutiva que corresponde al cargo N.º 004 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la SUNASS. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2093134-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará MGi Sociedad Administradora de Fondos Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 073-2022-SMV/02 Lima, 3 de agosto de 2022 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES