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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Teresa Lecaros Terry, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 11 al 12 de agosto de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y negociación en organismos y foros internacionales; y, Código POI AOI00004500251 Gestión de Asuntos en Materia de Medio Ambiente, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USD Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ana Teresa Lecaros Terry 695.41 370.00 1+1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2093966-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Programación Tentativa de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación al Cambio Climático del Ministerio de Salud al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 599-2022/MINSA Lima, 10 de agosto de 2022Visto, el Expediente N° SG000020220000144, que contiene los Informes N° 08-2022-IBT/UGRDS-DIGERD/ MINSA, N° 10-2022-IBT/UGRDS-DIGERD/MINSA y N° 15-2022-IBT/UGRDS-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe N° 740-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funcione del Ministerio de Salud, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021- SA, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 ”Perú, País Saludable”, que contempla como objetivo prioritario 3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgo en la salud, el cual aborda los determinantes sociales de la salud e implica el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental, indicando que la Política Nacional Multisectorial de Salud incluye intervenciones relacionadas al efecto del cambio climático, entre otros; Que, el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, contempla como objetivo prioritario 5: Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país y como objetivo prioritario 8: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM, se declara de interés nacional la emergencia climática nacional, a fi n de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperaturas y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático, y establece en su subnumeral 3.4.1. del numeral 3.4 del artículo 3 que, en el marco de la emergencia climática, el Ministerio de Salud debe realizar la acción referida a la aprobación de la actualización de la Programación Tentativa de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Adaptación en Salud con enfoque territorial, entre otros; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa