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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de los principios, acciones y mecanismos del proceso de modernización de la Gestión del Estado, se ha previsto que las entidades desarrollen líneas de acción que permitan asegurar la mejor calidad, tanto en la prestación de los servicios como en sus normas y reglamentos, con la fi nalidad de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y generar valor público para la sociedad; Que, en los últimos años se han venido dictando disposiciones normativas con rango de ley orientadas a fortalecer las medidas de simpli fi cación administrativa, calidad en la regulación y empleo de las herramientas que ofrece la tecnología de la información para virtualizar los servicios que prestan las administraciones públicas; Que, en ese sentido, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, la Sunarp ha venido efectuando el análisis de calidad regulatoria en sus procedimientos administrativos de inscripción registral, lo que comprende, entre otras acciones, adecuar el procedimiento registral al marco normativo vigente propendiendo a la reducción de cargas administrativas bajo el parámetro de legalidad;Que, asimismo, en el marco del empleo de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información, se publica el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, para cuyo efecto la Sunarp ha emitido sucesivas resoluciones que amplían la oferta de sus servicios registrales, permitiendo la presentación de títulos para fi nes de la inscripción mediante el canal digital denominado Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp y haciendo uso de la fi rma digital conforme a la ley de la materia; Que, en esa línea de acción, los registradores públicos de diferentes zonas registrales del país que asistieron al Pleno Nacional de Registradores Públicos realizado los días 11 y 12 de octubre de 2021 en la ciudad de Pucallpa, expusieron diversas propuestas de modi fi cación al vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, las mismas que requieren ser analizadas a efectos de identi fi car las disposiciones normativas vigentes que generan cargas administrativas a los ciudadanos, o en su defecto, aquellas que resultan innecesarias, ine fi caces, injusti fi cadas, desproporcionadas o redundantes, a fi n de evaluar su eventual eliminación y/o simpli fi cación en el procedimiento registral; Que, además corresponde realizar el estudio de aspectos del procedimiento registral, en la búsqueda del otorgamiento de la seguridad jurídica y la predictibilidad a favor de la ciudadanía, tales como la factibilidad de admitir el reingreso de documentación al procedimiento ya iniciado antes del pronunciamiento del registrador público, evaluación del cómputo y plazos de cali fi cación - incluso los de atención preferente –, encauzamiento de los reingresos de mandatos judiciales, reserva de cali fi cación por falta de pago de los derechos de cali fi cación, entre otros temas de relevancia registral; Que, ante ello, emerge la necesidad de efectuar modi fi caciones al vigente Texto Único Ordenado del Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: