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50 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- RESERVAR la plaza de origen del señor CARLOS EDUARDO ARCELA PEREZ, servidor nombrado bajo el régimen laboral del Decreto legislativo Nº 276, en el cargo de Especialista I, categoría SP-ES, nivel SPD, en tanto dure su designación en el cargo de con fi anza de Jefe Zonal II de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente 2094684-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Reconocen el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2022-SUNEDU/CD Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017 1, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad), los O fi cios N° 183-2022-UPT/R y N° 192-2022-UPT/R presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0688-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 30 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 2. El 9 de marzo de 2020 mediante O fi cio N° 1184-2020-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu (en adelante, URGT), puso en conocimiento de la Dilic, las solicitudes de inscripción de grados académicos y títulos profesionales presentadas por la Universidad, en los que se incluye el programa de “Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia” con una denominación que no coincidía con la información consignada en su resolución de licenciamiento. El 20 de junio de 2020 se requirió a la Universidad, información que sustente la diferencia en la denominación del referido programa. Ante ello, el 10 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 165-2020-UPT/R 3, la Universidad remitió -entre otros- la Resolución N° 012-2011-UPT-AU, del 30 de diciembre de 2011, que resuelve crear el programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía; y, la Resolución N° 003-2012-UPT-AU del 30 de mayo de 2012, que resuelve modi fi car el nombre del programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía por el programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia 4. El 8 y 13 de julio de 2022, mediante O fi cios N° 183- 2022-UPT/R5 y N° 192-2022-UPT/R6, respectivamente, la Universidad comunicó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga 7, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modi fi catorias. Mediante Informe N° 0688-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la modi fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modi fi catorias. 2. Sobre la modi fi cación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga. El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere contar con licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico. El artículo 10 de la Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que “ las especialidades de la Odontología son las que otorguen las universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú ”. Asimismo, en concordancia con la referida ley, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modi fi catorias 8, señala que “ las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico ”. Entre las especialidades que han tenido modi fi caciones respecto al citado artículo, se encuentra la especialidad en “ Endodoncia ”. En atención a lo indicado en los párrafos precedentes, la Universidad, mediante O fi cios N° 183-2022-UPT/R y N° 192-2022-UPT/R, comunicó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía; así como la denominación del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, por el de Programa de Segunda Especialidad en Endodoncia, a fi n de que se encuentre adecuado a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modi fi catorias. En ese sentido, corresponde reconocer el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad y del título profesional que otorga; por lo que toda referencia a dicho programa, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación: TABLA N° 1. N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL 1SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENDODONCIATÍTULO PROFESIONAL DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA