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46 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, Resolución de Creación del Comité de Gobierno Digital, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” 1.1. Crear el “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao”, como un mecanismo para investigar, cocrear, producir, innovar, diseñar y generar conocimiento para la promoción de políticas públicas y medidas regulatorias, orientadas a satisfacer las necesidades de los/las usuarios/as del Sistema Integrado de Transporte (SIT). 1.2. El “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, a través de un Equipo Técnico Multidisciplinario. Artículo 2.- Conformación y acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario para el funcionamiento del “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” 2.1. El “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” se encuentra conformado por los siguientes integrantes: a) El/la Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales o su representante, quien lidera el equipo. b) El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo o su representante. c) El/la Director/a de la Dirección de Operaciones o su representante. d) El/la Director/a Dirección de Gestión Comercial o su representante. e) El/la Director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanciones o su representante. f) El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura o su representante. g) El/la Jefe/a de la Unidad de Tecnologías de la Información o su representante. h) El/la Jefe/a de la O fi cina de Procesos y Gestión de Riesgos o su representante 2.2. El “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” desarrolla las siguientes acciones: a) Recopilar, analizar y digitalizar la información generada por las unidades de organización de la ATU, así como por usuarias y usuarios del servicio de transporte u otras entidades de la administración pública, respecto del funcionamiento y problemática del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. b) Identi fi car problemas públicos vinculados con el funcionamiento y operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como respecto de la implementación del enfoque de igualdad de género, accesibilidad y sostenibilidad ambiental del servicio. c) Formular propuestas de solución que coadyuven a la e fi cacia y e fi ciencia del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, considerando el enfoque de igualdad de género, accesibilidad y sostenibilidad ambiental. d) Capacitar a operadores y a usuarias y usuarios del servicio de transporte, en materia de buenas prácticas y movilidad sostenible. e) Elaborar y publicar estudios en materia transporte urbano y movilidad sostenible. f) Otras acciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de sus competencias.Artículo 3.- El líder del Equipo Técnico Multidisciplinario formula las disposiciones necesarias para la implementación y desarrollo de las actividades del “Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao” y gestiona el mismo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2094907-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación del proyecto de “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 403-2022-SUNAFIL Lima, 10 de agosto de 2022VISTOS:El Acta de Reunión-SUNAFIL/INII y el Informe N° 340-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 12 y 15 de julio de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 279-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 25 de julio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 524-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 03 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;