TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / el Presidente de la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda Girasoles de Oquendo I, para la implementación del Juzgado de Paz creado, a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta del Consejo Ejecutivo 2094951-14 Disponen la suspensión temporal de la Resolución Administrativa N° 000224-2022-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000291-2022-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2022VISTOS: Los O fi cios Nºs. 001802 y 001880-2022-OA-CS-PJ cursado por el Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000224-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso excluir de la estructura orgánica de la Gerencia General del Poder Judicial a la O fi cina de Seguridad Integral; así como sus atribuciones y funciones descritas en los artículos 12º y 13º del acápite “Gerencia General”, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 321-2021-CE-PJ. Asimismo, incorporó la O fi cina de Seguridad Integral en el artículo 5º como órgano de apoyo de la Corte Suprema de Justicia de la República, incorporando sus funciones como artículos 32ºA y 32ºB del acápite “Corte Suprema de Justicia de la República” del mencionado Reglamento de Organización y Funciones. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante O fi cios Nºs. 001802 y 001880-2022-OA-CS-PJ, remite a este Órgano de Gobierno los Informes Nºs. 000025 y 000027-2022-AP-OA-CS-PJ, elaborado por el Responsable del Área de Personal de dicha dependencia; el cual concluye en que no resultaría viable que la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República asuma la carga de la O fi cina de Seguridad Integral, debido a que no cuenta con recursos (personal, logístico, presupuestal, entre otros) para soportar la magnitud de personal que esta dependencia necesita, ni la jerarquía funcional y disponibilidad presupuestal. Asimismo, señala que sería materialmente imposible efectivizar los mandatos judiciales y medidas cautelares que a nivel nacional tienen los colaboradores de la O fi cina de Seguridad Integral, sin afectar el normal funcionamiento de la Corte Suprema. Por lo que, propone la suspensión temporal de la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recaída en la Resolución Administrativa Nº 000224-2022-CE-PJ, a efectos que se evalúe previamente lo informado y se adopte las medidas pertinentes para asegurar el normal desarrollo de la O fi cina de Seguridad Integral. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en los mencionados informes y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1002- 2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, con efectividad al 21 de junio de 2022, la suspensión temporal de la Resolución Administrativa Nº 000224-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el plazo de seis meses. Artículo Segundo.- Establecer que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, continuará a cargo de la O fi cina de Seguridad Integral. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2094951-1 Aprueban el “Congreso Internacional del Adulto Mayor” en modalidad virtual y la campaña de descarga de expedientes laborales del adulto mayor denominada: “Acercando la Justicia al Adulto Mayor”, en las Cortes Superiores de Justicia del país Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000292-2022-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 152-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.