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47 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual es de aplicación a todas las Municipalidades a nivel nacional, a los obreros municipales comprendidos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a las empresas contratistas de las Municipalidades y a los trabajadores que estas destaquen para la ejecución de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos locales, teniendo derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin discriminación alguna; Que, en el marco normativo señalado precedentemente, mediante la Resolución Ministerial N° 249-2017-TR, se establecen las disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, señalando que la citada norma busca coadyuvar en la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo aplicable a las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados respecto de los trabajadores obreros municipales comprendidos bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Informe N° 279-2022-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que fortalece la presencia de la SUNAFIL a nivel nacional, puesto que hace énfasis en su función de fi scalizar, supervisar y promover actividades relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo y cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas con carácter que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante el Informe N° 524-2022-SUNAFIL/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; así como respecto a la publicación que correspondería realizar de la propuesta normativa, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, por el plazo de treinta (30) días hábiles; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS OBREROS MUNICIPALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía Mesa de Partes Virtual: inii19@suna fi l.gob.pe Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2094584-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Crean el grupo de trabajo multidisciplinario, de naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el proyecto normativo de actualización y optimización del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 119-2022-SUNARP/SN Lima, 10 de agosto de 2022 VISTOS; el Informe N° 299-2022-SUNARP-DTR del 09 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 723-2022-SUNARP/OAJ del 09 de agosto de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,