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51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 028-2022. SE RESUELVE: Primero.- RECONOCER el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: TABLA N° 1. N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL 1SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENDODONCIATÍTULO PROFESIONAL DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2017. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones y recti fi caciones: i) RCD N° 042-2018-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2018; ii) RCD N° 009-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2019; iii) RCD N° 050-2019-SUNEDU/ CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2019. 3 Ingresado con RTD N° 023101-2020-SUNEDU-TD. 4 Al respecto, cabe precisar que, esta Resolución no fue presentada durante el procedimiento de licenciamiento institucional. 5 Ingresado con RTD N° 036678-2022-SUNEDU-TD. 6 Ingresado con RTD N° 038039-2022-SUNEDU-TD. 7 Aprobado mediante Resolución N° 023-2022-UPT-AU del 1 de julio de 2022. 8 Mediante Decreto Supremo N° 032-2016-SA y N° 023-2020-SA, respectivamente. 2094795-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, Distrito Judicial de la Selva Central Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000080-2022-P-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000168-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paúl Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 000429-2022-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de la Selva Central. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.