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7 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / Pasaje Aéreo (ida): Lima – Monterrey, Estado de California (Estados Unidos de América)Clase económicaUS$ 2,224.37 x 1 persona US$ 2,224.37 Gastos de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,346.90 x 1 compensación x 1 persona US$ 5,346.90 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,346.90 / 31 x 4 días (dic.) x 1 persona US$ 689.92 ------------------ Total a pagar US$ 8,261.19 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El O fi cial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2093852-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 182-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1126 se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1126; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1241, Ley que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, modi fi ca el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1126 relacionado a la destrucción de los medios de transporte utilizados para trasladar insumos químicos utilizados para la elaboración ilegal de drogas; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, modi fi ca los artículos 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo N° 1126 referidos a los bienes fi scalizados decomisados, hallados o incautados por la Policía Nacional del Perú y los bienes fi scalizados que son entregados por los usuarios, que son puestos a disposición de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI; Que, por otra parte, la Ley N° 31124, modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1126, con el objeto de fortalecer la lucha contra el crimen y mejorar la cooperación interinstitucional; Que, en atención a las normas modi fi catorias citadas, resulta necesario modi fi car también el reglamento del Decreto Legislativo N° 1126; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de determinados artículos y la denominación del Capítulo VII del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Modifícase los numerales 14 y 16 del artículo 2, los artículos 6-A y 10, el numeral 20.4 del artículo 20, el numeral 23.1 del artículo 23, los artículos 25 y 32, el inciso d) del artículo 34, los artículos 46, 50, 51-A y 53, la denominación del capítulo VII, los artículos 56, 58, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 71, 72, 74 y 76, el numeral 77.2 del artículo 77 y el artículo 81 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, en los términos siguientes: “Artículo 2. De fi niciones (…) 14. Incautación: A la acción mediante la cual se retira del dominio del usuario los bienes fi scalizados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. (…)16. Insumos químicos y productos: A aquellos detallados en el Decreto Supremo N° 268-2019-EF. (…).” “Artículo 6-A. Inmovilización Cuando la SUNAT presuma la comisión de infracción, puede inmovilizar los bienes fi scalizados, los medios de transporte utilizados para el traslado de los citados bienes, libros, archivos, documentos y registros en general, procurando las medidas necesarias para su individualización, conservación y que garanticen la inviolabilidad de los bienes inmovilizados, tales como la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras. Esta medida se hace constar en el acta correspondiente, consignándose la presunta infracción , las características de los bienes inmovilizados, su estado de conservación y la identi fi cación de la persona intervenida. Los bienes inmovilizados, que quedan bajo custodia y responsabilidad del usuario o la persona designada por estos, no pueden ser utilizados.”