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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / 72.3. Los usuarios deben incluir en la solicitud la siguiente información: 1. El motivo de neutralización y/o destrucción. 2. Identi fi car los bienes fi scalizados (peso bruto o volumen, cantidad y características de los envases, los cuales deben estar debidamente rotulados). 72.4. El usuario debe adjuntar a la solicitud el informe sobre la neutralización y/o destrucción de los bienes fi scalizados, con las aprobaciones de los Ministerios de Salud y del Ambiente o acreditar el transcurso del plazo a que se re fi ere el último párrafo del presente numeral. Para tal efecto, previamente a la presentación de la solicitud de neutralización y/o destrucción, el usuario debe presentar al Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente el referido informe que detalle los bienes fi scalizados y exponga los procedimientos y medios técnicos a emplear, las medidas de contingencia y señale el lugar donde se efectuará la neutralización química y/o destrucción, y la disposición fi nal de los residuos o desechos generados. De haberse producido la transferencia de funciones a un Gobierno Regional o Local, el informe es presentado a estas entidades. El mencionado informe debe ser aprobado en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido dicho plazo, el informe se considera aprobado. 72.5. Presentada la solicitud, la SUNAT puede: a) Visitar el establecimiento a efecto de veri fi car físicamente los bienes fi scalizados y de extraer muestras de estos para realizar pruebas de laboratorio, cuyo resultado debe coincidir con la identi fi cación de los bienes fi scalizados indicada por el usuario en su solicitud. b) Veri fi car la documentación presentada por el usuario. c) Coordinar con la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú que corresponda, en caso se detecten circunstancias que ameritan la presunción de delito, para las investigaciones respectivas. 72.6. La SUNAT deniega la solicitud cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el usuario no cumple con los requisitos o condiciones a que se re fi ere el numeral 72.2. b) El usuario no permite cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 72.5. c) Se constate la falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada por el usuario. d) La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú señale que el usuario se encuentra sometido a investigación por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. 72.7. La SUNAT resuelve la solicitud dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud. 72.8. Posteriormente, la SUNAT programa y coordina la realización de la diligencia de neutralización y/o destrucción, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley. Para tal efecto, el usuario puede contratar a empresa autorizada para la neutralización y/o destrucción. De cada diligencia de neutralización o destrucción de bienes fi scalizados, se formulará el acta respectiva que es suscrita por los participantes.” “Artículo 74. Costos que demandan el traslado y entrega de bienes fi scalizados 74.1. Los costos que generen el traslado de los bienes fi scalizados y de los medios de transporte que fueran incautados o internados por la SUNAT, así como los costos de su almacenamiento en sus almacenes, con excepción de los señalados en el párrafo siguiente, son asumidos por esta entidad.74.2. Los costos de almacenamiento de los medios de transporte desde el día siguiente de vencido el plazo de la sanción de internamiento o de vencido el plazo para retirarlos en caso se determine su devolución, son asumidos por el usuario de los medios de transporte. 74.3. Los costos del traslado de los bienes fi scalizados para efectos de su entrega a la SUNAT a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley, son asumidos por la Policía Nacional del Perú, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Ley, que serán asumidos por los usuarios. 74.4. Excepcionalmente, en caso de que la SUNAT no cuente con capacidad de almacenamiento para recibir Bienes Fiscalizados, estos permanecerán en los almacenes del Ministerio del Interior o de las Unidades o Dependencias policiales especializadas.” “Artículo 76. Comunicación de operaciones inusuales El usuario comunica a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, respecto de lo señalado en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley, en el formulario que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia, en el que debe indicar la descripción de los hechos, los presuntos responsables, la evidencia y cualquier otra información que permita su comprobación. Dicha comunicación debe realizarse el día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar.” “Artículo 77. Informe por incumplimiento (…) 77.2. Constituye informe por incumplimiento el elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y de Bienes Fiscalizados de la SUNAT, a través de sus profesionales, considerando las actas de detección de infracciones.” “Artículo 81. Sanción de incautación e internamiento La sanción de incautación de bienes fi scalizados y la sanción de internamiento de medios de transporte aplicable a las infracciones contenidas en la tabla mencionada en el artículo anterior prevalece, por la especialidad, sobre cualquier otra sanción o medida administrativa de desposesión, desapoderamiento o privación de propiedad que resulte aplicable sobre los mismos bienes o medios de transporte, aun cuando exista la posibilidad de sustitución por otra sanción administrativa.” Artículo 2. Incorpora numerales y artículos al reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Incorpórase los numerales 45 y 46 al artículo 2 y los artículos 29-A, 46-A, 51-B, 64-A y 74-A al reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, en los términos siguientes: “Artículo 2. De fi niciones (…) 45. Delitos conexos: Para efectos de las competencias de la SUNAT establecidas en la Ley, se considera como tales, a los relacionados con los delitos de comercio clandestino vinculados a bienes fi scalizados o trá fi co ilícito de drogas que consten en las investigaciones fi scales, procesos judiciales o sentencias condenatorias. 46. Internamiento: A la medida mediante la cual los medios de transporte son ingresados a los almacenes que designe la SUNAT por un plazo de nueve meses, cuando se detecte la comisión de una infracción sancionada con internamiento, levantándose el acta correspondiente donde conste la intervención realizada.” “Artículo 29-A. Procedimiento, requisitos y plazos del permiso excepcional 29-A.1. El usuario que solicite a la SUNAT un permiso excepcional para realizar actividades no habituales con