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12 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / bienes fi scalizados a que se re fi ere el artículo 16-A de la Ley, debe cumplir con las condiciones y requisitos siguientes: 1. Condiciones:a) El usuario, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y/o productos fi scalizados no tengan sentencia condenatoria fi rme por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. b) El usuario, sus directores y representantes legales no tengan sentencia condenatoria fi rme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modi fi cación o actualización de la información en el registro. c) No se le hubiere incautado bienes fi scalizados en los últimos veinticuatro meses, contados desde el mes anterior a la presentación de la solicitud a que se re fi ere el numeral 2. 2. Requisitos:a) Presentar ante la SUNAT, a través de Mesa de Partes Virtual, la solicitud del permiso excepcional en el formulario que se apruebe para tal fi n, el cual contendrá la información que se indica en el numeral 29-A.2. b) Incluir en la solicitud la información a que se re fi ere el numeral 29-A.2. 29-A.2. El usuario debe incluir en la solicitud la información siguiente: 1. Número del documento de identidad o RUC del solicitante. 2. Indicar el supuesto del artículo 16-A de la Ley que motiva su solicitud. 3. Número del RUC del proveedor del bien fi scalizado inscrito en el registro, de corresponder. 4. Identi fi car el bien fi scalizado. 5. Forma de presentación y porcentaje de concentración del bien fi scalizado, proporcionados por el proveedor. 6. Cantidad requerida del bien fi scalizado, hasta el máximo de: Tipo Bienes fi scalizados Cantidad máxima Tipo 1Permanganato de Potasio Veinte gramos Metabisul fi to de Sodio Veinte gramos Tipo 2Ácido clorhídrico Cincuenta mililitros Ácido sulfúrico Cincuenta mililitros Tipo 3 Carbonato de sodio Doscientos cincuenta gramos Tipo 4Los demás bienes fi scal- izadosQuinientos gramos o quinientos mililitros 7. Ubicación del lugar donde será utilizado y almacenado el bien fi scalizado. 8. Tiempo estimado en que se usará el bien fi scalizado, el cual no debe exceder de seis meses. 9. Descripción del uso que se le dará al bien fi scalizado. 10. Indicar el medio electrónico por el cual la SUNAT notifi ca la respuesta a su solicitud, en caso el usuario lo solicite. 29-A.3. La SUNAT resuelve la solicitud presentada por el usuario dentro del plazo máximo de nueve días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud. 29-A.4. El permiso excepcional debe señalar, entre otros, la cantidad del bien fi scalizado, la actividad que puede realizar el usuario y la vigencia del permiso excepcional. 29-A.5. El permiso excepcional tiene vigencia por el plazo para el que le fue otorgado para realizar la actividad no habitual. 29-A.6. La actividad no habitual por la que se otorga el permiso excepcional es la actividad de comercialización referida solo a la compra e importación, de utilización, de almacenamiento y de transporte que realiza el usuario con un bien fi scalizado por una única vez en un período de doce meses.” “Artículo 46-A. Con fi rmación de la recepción de bienes fi scalizados El transportista y el usuario destinatario de los bienes fi scalizados recibidos mediante la guía de remisión electrónica están obligados a con fi rmar la recepción de los bienes. De no efectuar la referida con fi rmación, la SUNAT procede al bloqueo del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica, con lo cual el usuario no puede generar una nueva guía. Dicho bloqueo se mantiene hasta que el usuario realice la con fi rmación. La SUNAT no efectúa el referido bloqueo cuando el usuario no realiza la con fi rmación por haber diferencias entre la información de los bienes fi scalizados consignada en la Guía de Remisión Electrónica y los bienes fi scalizados recibidos. El usuario comunica lo antes señalado a la SUNAT con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar la con fi rmación.” “Artículo 51-B. Custodia de los bienes fi scalizados incautados y medios de transporte internados La SUNAT puede nombrar depositario de los bienes fi scalizados incautados y/o medios de transporte internados, al usuario o la persona que este designe. Para tal efecto, la SUNAT levanta el acta de custodia en la que se consigna los datos que permitan identi fi car a los bienes fi scalizados y/o medios de transportes, y la ubicación del lugar donde estos quedan depositados, y se deja constancia del nombramiento como depositario al usuario o a la persona designada por este. Son obligaciones del depositario: 1. Custodiar y conservar los bienes fi scalizados y/o medios de transporte en el mismo estado en que los recibe y en el lugar designado. 2. Dar cuenta inmediata a la SUNAT de cualquier hecho que pueda signi fi car alteración de los bienes fi scalizados y/o medios de transporte. 3. Facilitar el acceso permanente de la SUNAT al lugar en que se encuentran los bienes fi scalizados y/o medios de transporte para la veri fi cación de su estado de conservación. 4. Entregar los bienes fi scalizados y/o medios de transporte cuando le sea solicitado por la SUNAT, en las condiciones y en el lugar que esta determine. 5. No usar ni disponer de los bienes fi scalizados y/o medios de transporte. El costo del traslado de los bienes fi scalizados y/o medios de transporte desde el lugar en que se encuentren hasta el establecimiento destinado para su custodia son asumidos por el usuario. La custodia de los bienes fi scalizados y/o medios de transporte tiene vigencia desde que se levanta el acta mencionada en el segundo párrafo y mientras dure el procedimiento administrativo sancionador. En caso el depositario incumpla con las obligaciones establecidas, la SUNAT comunica a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.” “Artículo 64-A. Entrega de bienes fi scalizados de los usuarios a la SUNAT 64-A.1. El usuario inscrito en el registro que desea entregar bienes fi scalizados a la SUNAT a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley debe: a) Presentar su solicitud, a través de Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días hábiles antes de la culminación de la vigencia de su inscripción, en la que señale el motivo de la entrega y los bienes fiscalizados que se encuentran inscritos en el registro a entregar, indicando la cantidad, peso neto, peso bruto, volumen y las características de sus envases debidamente rotulados.