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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / “Artículo 10. Documentos de la fi scalización La SUNAT puede utilizar los documentos de fi scalización tributaria y aduanera a que se re fi ere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, en lo que fuere pertinente.” “Artículo 20. Baja de fi nitiva en el registro (…) 20.4. Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley, las resoluciones que impongan la suspensión de la inscripción en el registro deben encontrarse fi rmes o consentidas. La SUNAT procede a emitir la resolución de baja de fi nitiva de la inscripción en el registro en el plazo máximo de doce días hábiles posteriores a que quede consentida o fi rme la resolución que dispone la suspensión al usuario por tercera vez. (…)” “Artículo 23. Suspensión de inscripción en el registro 23.1. Detectada cualquiera de las causales de suspensión previstas en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, la SUNAT emite la resolución de suspensión de la inscripción en el registro en el plazo de doce días hábiles siguientes de efectuada la detección. (…).” “Artículo 25. Veri fi cación de las incidencias La SUNAT puede veri fi car los hechos relacionados con las incidencias en lo que respecta a las pérdidas, derrames, excedentes y desmedros de bienes fi scalizados informados por los usuarios en el registro de sus operaciones. La Policía Nacional del Perú debe efectuar las investigaciones correspondientes relacionadas con las denuncias por los delitos previstos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal, cuyos resultados son comunicados a la SUNAT en un plazo de dos días hábiles de haber concluido su investigación.” “Artículo 32. Denegatoria de la solicitud y cancelación de la autorización La denegatoria de la solicitud de autorización y la cancelación de la autorización otorgada, una vez verifi cados los supuestos de suspensión o baja de fi nitiva de inscripción en el registro, o una vez noti fi cada la resolución que dispone la baja de inscripción en el registro solicitada por el usuario o efectuada de o fi cio por la SUNAT, es motivada. La impugnación del acto administrativo no tiene efectos suspensivos. La denegatoria de la solicitud de autorización se produce en los procedimientos en trámite, mientras que la cancelación de la autorización otorgada se produce respecto de las autorizaciones de ingreso o salida hacia o del territorio nacional. Tratándose del ingreso, la cancelación procede hasta antes del levante y, en el caso de la salida, hasta antes del embarque. La cancelación de la autorización de ingreso conlleva la incautación de la mercancía, en tanto que la cancelación de la autorización de salida ocasiona que la mercancía no deba ser embarcada por el usuario.” “Artículo 34. Indicios razonables de desvío de bienes fi scalizados (…) d) Presentar comunicaciones falsas relacionadas con la pérdida, derrame, excedente y desmedro de bienes fi scalizados, o denuncias falsas relacionadas con los delitos previstos en los capítulos de robo, apropiación ilícita, estafa y otras defraudaciones, y daños contenidos en el Código Penal, respecto de los bienes fi scalizados. (…).” “Artículo 46. Cambio de unidad o de conductor por hecho imprevisible Si durante el transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados se presentan situaciones imprevistas o de fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a cambiar de unidad de transporte o de conductor, la SUNAT puede establecer la obligación de comunicar este hecho en la forma, plazo y condiciones que se determinen mediante resolución de superintendencia. Sólo procede el cambio de unidad o de conductor por otra u otro previamente autorizado e inscrito en el registro.” “ Artículo 50. Documento de intervención El acta de detección de la comisión de infracciones previstas en la tabla de infracciones y sanciones debe indicar la infracción y ser suscrita por el funcionario interviniente.” “Artículo 51-A. Obligación de la SUNAT ante la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público La comunicación a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley, se efectúa a través del medio más idóneo y célere al momento de la intervención, entre otros: vía telefónica, correo electrónico, radio, etc. En la referida comunicación se pone en conocimiento los hechos vinculados a las actividades realizadas con bienes fi scalizados y los medios de transporte que los trasladan, sobre los cuales se presume la comisión de delito, así como la identi fi cación de los sujetos intervenidos.” “Artículo 53. Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados Las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control de fi scalización de los bienes fi scalizados y las disposiciones referidas al control del transporte y servicio de transporte de bienes fi scalizados, previstos en la Ley y el presente reglamento, son de aplicación a los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley en las zonas geográ fi cas sujetas a Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados señaladas por el artículo 34 de la Ley, incluido el comercio minorista a que se refi ere el numeral 1 del artículo 16 de la Ley. Se consideran vías de conexión con las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial a las vías de transporte terrestre, aéreo, lacustre o fl uvial de los distritos colindantes con las referidas zonas. En caso el usuario no interrumpa el curso de su medio de transporte en alguna de las referidas vías de conexión ante la intervención de la SUNAT, esta comunica a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público para las acciones correspondientes. La SUNAT puede utilizar mecanismos tecnológicos, tales como pórticos de control electrónico, entre otros, en las referidas vías de conexión a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fi n de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes fi scalizados en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial.” “Capítulo VII Destino de los bienes fi scalizados incautados ” “Artículo 56. Bienes fi scalizados incautados por la SUNAT La SUNAT actúa en representación del Estado para efecto de las acciones de disposición de los bienes fi scalizados incautados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones. Procede la incautación e inmediata disposición de los bienes fi scalizados cuando estos revistan peligro inminente, conforme a lo establecido por el presente reglamento en el capítulo relativo al Registro y Control de Bienes Fiscalizados.” “Artículo 58. Valorización de bienes fi scalizados incautados El valor de los bienes fi scalizados, así como los criterios utilizados para dicha valoración, se señalan en: a) La resolución que determine la incautación de los bienes fi scalizados.