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9 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / b) La resolución que declara el abandono de los bienes fi scalizados incautados. La determinación del valor se hace utilizando la documentación del usuario, propietario o poseedor. En caso dicha documentación sea insu fi ciente o no fehaciente u ofreciera dudas razonables o se encuentre desactualizada, la SUNAT puede recurrir a tasaciones o peritajes.” “Artículo 60. Devolución de los bienes fi scalizados incautados y medios de transporte internados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones La SUNAT efectúa la devolución de los bienes fi scalizados incautados y medios de transporte internados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones, conforme a lo siguiente: 1. Bienes fi scalizados incautados Si por resolución del Poder Judicial se dispone la devolución de los bienes fi scalizados incautados, la SUNAT procede, una vez noti fi cada, y consentida o ejecutoriada la resolución, a: a) Devolver los bienes fi scalizados en tanto se hubiera dispuesto su almacenamiento o disposición en uso. De haberse dispuesto el uso, la SUNAT emite los documentos y realiza los trámites necesarios para la recuperación y entrega o devolución del bien. b) Restituir el valor al propietario o a quien se designe en la resolución judicial en tanto la SUNAT hubiera dispuesto la venta, remate, donación, destrucción, neutralización, o destino o entrega de fi nitiva en propiedad a una entidad del Sector Público. Para tal efecto, se considera el valor consignado en la resolución de incautación o en la resolución fi rme que la hubiere modi fi cado o, en caso se haya dispuesto la venta de los bienes fi scalizados, el valor de venta de los referidos bienes. La restitución del valor comprende, además, la obligación de la SUNAT de incorporar los intereses a dicho valor. Para estos efectos la tasa de interés a considerar es la prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Los intereses señalados en el párrafo anterior se aplican por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la resolución de disposición respectiva o la fecha de la venta, según corresponda, hasta la fecha en que se ponga a disposición el valor o restitución debido. En caso de bienes fi scalizados destinados en uso que se hubieran consumido o destruido, o hubieran quedado inservibles por el uso, se procede a la restitución del valor de los referidos bienes con cargo al presupuesto de la SUNAT. La SUNAT comunica al Poder Judicial el cumplimiento del mandato, adjuntando el documento mediante el cual se realiza la entrega del bien o de su valor y la recepción por quien fue señalado o su representante con poder su fi ciente. Toda entidad bene fi ciaria en uso de bienes fi scalizados debe informar, con la periodicidad que la SUNAT establezca, el estado de conservación y uso de dichos bienes. 2. Medios de transporte internadosSi por resolución del Poder Judicial se dispone la devolución de los medios de transporte internados, la SUNAT procede, una vez noti fi cada, y consentida o ejecutoriada la resolución, a devolver los medios de transporte. La SUNAT comunica al Poder Judicial el cumplimiento del mandato, adjuntando el documento mediante el cual se realiza la entrega de los medios de transporte y la recepción por quien fue señalado o su representante con poder su fi ciente.” “Artículo 62. Bienes fi scalizados que corresponden ser puestos a disposición de la SUNAT por la Policía Nacional del PerúLos bienes fi scalizados decomisados, hallados o incautados por la Policía Nacional del Perú, con participación del Ministerio Público y de acuerdo a Ley, que corresponden ser puestos a disposición de la SUNAT a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley, serán aquellos que constituyan objetos vinculados a delitos, incluso el comercio clandestino y trá fi co ilícito de insumos químicos y productos, a que se re fi eren los artículos 272 y 296- B del Código Penal respectivamente, que hubieren sido detectados por la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus funciones. También serán puestos a disposición de la SUNAT los bienes fi scalizados que hubieren sido entregados por los usuarios a la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 63. Puesta a disposición de la SUNAT de los bienes fi scalizados por la Policía Nacional del Perú Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y dependencias operativas ponen a disposición de la SUNAT los bienes fi scalizados que hubieran sido decomisados, hallados o incautados, a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley, conforme a lo siguiente, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes: a) Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y dependencias operativas comunican al Ministerio Público la existencia de los bienes fi scalizados y solicitan la designación de un representante para el acto de entrega de los bienes fi scalizados a la SUNAT. b) Simultáneamente al trámite que se efectúe ante la autoridad competente, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y dependencias operativas comunican a la SUNAT la existencia de los bienes fi scalizados, indicando la documentación formulada y el trámite realizado, pudiendo quedar éstos en custodia temporal de dichas unidades o dependencias operativas, hasta que sean entregados a la SUNAT. c) Las Unidades Antidrogas Especializadas y las dependencias operativas veri fi can que los bienes fi scalizados se encuentren en buen estado de conservación y debidamente rotulados. De encontrarse en envases en mal estado, la Policía Nacional del Perú realiza el cambio de los referidos envases. d) La SUNAT, previa coordinación con las Unidades Antidrogas Especializadas y las dependencias operativas, realiza en los almacenes de la Policía Nacional del Perú la extracción de las muestras de los bienes fi scalizados, suscribiéndose el acta correspondiente por ambas entidades. e) La SUNAT, previa coordinación con las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, programa la entrega de los bienes fi scalizados, debidamente identi fi cados con los resultados de las muestras a que se re fi ere el inciso anterior, en sus almacenes. f) Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú trasladan los bienes fi scalizados a los almacenes que señale la SUNAT, la cual es responsable de estos desde su ingreso físico a los referidos almacenes. g) La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú o la dependencia operativa, entrega los bienes fi scalizados a la SUNAT juntamente con los documentos siguientes: 1. Fotocopia del acta de decomiso, hallazgo o incautación de los bienes fi scalizados. El acta consigna información sobre la unidad policial que intervino, sobre los bienes fi scalizados comprendidos con indicación del peso neto, peso bruto o volumen, cantidad, y características de los envases, así como sobre las generales de ley de las personas intervenidas. 2. Fotocopia del resultado del análisis químico efectuado por la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú, en el que debe consignarse la identidad, densidad, concentración, peso bruto y peso neto del bien fi scalizado. El acto de entrega de los bienes fi scalizados se realiza con la participación del representante del Ministerio Público.