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23 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / en salud, así como en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, con los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud propone el Reglamento de aplicación de sanciones relacionadas a las infracciones al Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, el mismo que debe ser publicado por diez (10) días calendario para recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Que, mediante Informe N° 536-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente la fi rma de la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del citado proyecto; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de aplicación de sanciones relacionadas a las infracciones al Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido %5B%5D=normas&institucion=minsa), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@ minsa.gob.pe., durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2095524-1 Aprueban el Documento Técnico: Manual de Procedimientos de la Baciloscopia para el Diagnóstico Bacteriológico de la Tuberculosis RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2022/MINSA Lima, 13 de agosto de 2022 Visto, los Expedientes N° 19-152843-029 y N° DGAIN020220000046, que contienen los O fi cios N° 01800-2019-JEF-OPE/INS, N° 0125-2020-JEF-OPE/ INS, N° 2964-2021-JEF.OPE/INS y N° 882-2022-JEF- OPE/INS, las Notas Informativas N° 321-2021-LAB.TUB.DEET-CNSP/INS y N° 052-2022-LAB.TUB.DEET.CNSP/INS, y los Informes N° 001-2022-CFSG-OGAJ/INS, N° 014-2021-LAB.TUB y N° 01-2022-LAB.TUB del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 486-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas, así como la investigación y tecnologías en salud, respectivamente; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, los literales a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, contemplan, respectivamente, que dicho organismo público tiene como objetivos funcionales institucionales desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca y tecnológica en salud, nutrición, salud ocupacional y protección ambiental, producción de biológicos, control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afi nes, y salud intercultural en los ámbitos regional y nacional; y, fortalecer la capacidad de diagnóstico a nivel nacional para la prevención y control de riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no trasmisibles; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto el Documento Técnico: Manual de Procedimientos de la Baciloscopia para el Diagnóstico Bacteriológico de la Tuberculosis, cuyo objetivo es proporcionar al personal de laboratorio que realiza el diagnóstico de tuberculosis la información técnica detallada necesaria sobre los procedimientos técnicos para el diagnóstico bacteriológico de la TB, mediante la descripción de las 2 principales técnicas estandarizadas para la baciloscopía usadas en nuestro país: Tinción Ziehl-Neelsen y Tinción Fluorescente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 486-2022-OGAJ/MINSA emite opinión legal señalando que resulta legalmente procedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Documento Técnico citado precedentemente; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA;