TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / N° Infracción Sanción 15No contar, en el caso de los bienes fi scalizados que se transporten en contenedores, cisternas o simi-lares, con los medios de seguridad que garanticen su inviolabilidad. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 16No contar, en el caso de los bienes fi scalizados que se almacenen o transporten en contenedores, cister-nas o similares, con el rotulado o etiquetado respec-tivo según las normas de la materia. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 17Impedir la toma de muestras o la toma de inventarios de bienes fi scalizados o de bienes que presumible- mente sean bienes fi scalizados. Incautación de bienes fi scaliza- dos (6) 18Realizar actividades fi scalizadas en establecimiento no inscrito en el registro. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 19No facilitar a la SUNAT, a través de cualquier medio y en la forma y condiciones que aquella señale, la información que permita identi fi car en su base de datos los documentos que sustentan el transporte o traslado de bienes fi scalizados. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 20Transportar bienes fi scalizados en un medio de transporte inscrito en el registro con conductor no inscrito en este. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 21Remitir bienes fi scalizados en un medio de trans- porte inscrito en el registro con conductor no inscrito en este. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 22No cumplir con la medida de inmovilización dictada sobre los bienes fi scalizados. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 23No cumplir con la medida de inmovilización dict- ada sobre los medios de transporte. Internamiento del medio de transporte (3) 24Realizar actividades con bienes fi scalizados ex- cediendo las cantidades indicadas en el permiso excepcional.Incautación de bienes fi scaliza- dos (4) 25Realizar actividad distinta a la actividad no habit- ual para la cual se le otorgó el permiso excepcio-nal o realizarla fuera del plazo establecido. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) Notas: (1) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad de bienes fi scalizados detectados. (2) La sanción de incautación se aplica a los bienes fi scalizados vinculados directamente a las actividades fi scalizadas no inscritas en el registro y a los bienes fi scalizados no inscritos en el registro, respectivamente. (3) La sanción de internamiento se aplica al medio de transporte. Si el medio de transporte está compuesto por vehículo motorizado y no motorizado, la sanción de internamiento se aplica a ambos, aun cuando alguno esté inscrito en el registro. (4) La sanción de incautación se aplica sobre los bienes fi scalizados en exceso detectados. (5) La sanción de incautación se aplica sobre la totalidad o el exceso que supera el margen de tolerancia de bienes fi scalizados detectados sin autorización. (6) La sanción de incautación se aplica a la totalidad de bienes fi scalizados sobre los que se requirió la toma de muestra o de inventario, así se determine posteriormente que no son bienes fi scalizados .” 2095519-1 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 183-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha Ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, para fi nanciar las mencionadas inversiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) El presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión; y, ii) Los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo; Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que trans fi eran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31527, Ley que establece un nuevo plazo para el artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modi fi cado por la Ley N° 31436, dispone que los plazos a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, modi fi cados por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los mismos, son hasta el 27 de julio y 15 de agosto de 2022, respectivamente; Que, mediante el O fi cio N° 1273-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Acoria, hasta por la suma de S/ 8 731 404,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar un (01) proyecto de inversión en infraestructura vial y equipamiento urbano; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 315-2022-VIVIENDA/OGPP-OP y el Informe Técnico N° 126-2022/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento. Asimismo,