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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Los pliegos habilitadores son responsables de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal efecto, los pliegos habilitadores deben elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de marzo de 2023. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2095536-1Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 184-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 0490-2022-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verifi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento) establecido para el año 2022; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2095536-2