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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / La SUNAT veri fi ca la documentación presentada y realiza el pesaje de cada uno de los bienes fi scalizados y extrae muestras de estos, cuyo resultado debe coincidir con el resultado de la toma de muestra efectuada en los almacenes de la Policía Nacional del Perú. De existir diferencias en los resultados, estas son puestas en conocimiento de la autoridad competente para las acciones que correspondan. A la entrega de los bienes fi scalizados a la SUNAT se levanta el acta correspondiente, la que debe ser suscrita por los participantes. De encontrarse diferencias en peso, cantidad, descripción, envasado, entre otras, que se puedan observar al entregarse los bienes fi scalizados, se deja constancia de estos en la referida acta, sin perjuicio de que estos sean recibidos. Los bienes fi scalizados se almacenarán teniendo en consideración sus características fi sicoquímicas, su incompatibilidad química y las condiciones seguras y ambientalmente responsables para su almacenaje. La SUNAT establece los procedimientos complementarios a lo previsto en el presente artículo, para lo cual solicita las opiniones previas que resulten pertinentes. La O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para el traslado y almacenamiento de los bienes fi scalizados a los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior, sin afectar el presupuesto de la Policía Nacional del Perú.” “Artículo 64. Entrega de los bienes fi scalizados por los usuarios a la Policía Nacional del Perú y su puesta a disposición a la SUNAT En caso los bienes entregados por los usuarios no inscritos a la Policía Nacional del Perú, cali fi quen como bienes fi scalizados a los que se re fi ere el artículo 40 de la Ley, la Policía Nacional del Perú procede de acuerdo a sus funciones, y de corresponder su incautación, procede a tal diligencia y los pone a disposición de la SUNAT, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.” “Artículo 65. Destrucción o inutilización de medios de transporte de difícil o imposible traslado Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú y las unidades policiales que ejecuten la destrucción o inutilización a que se re fi ere el artículo 41 de la Ley, remiten a la SUNAT, en el plazo de diez días hábiles contados desde la culminación de la investigación, el informe con los datos de los medios de transporte objeto de destrucción o inutilización, incluyendo la identi fi cación de los usuarios intervenidos cuando sea posible. De haber participado la SUNAT no se efectúa este trámite, salvo lo concerniente al levantamiento del acta. La SUNAT, cuando corresponda, ingresará la información al registro. De haberse identi fi cado a los usuarios se adoptarán las acciones que la normatividad le faculte. La O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para los gastos de destrucción o inutilización. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la aplicación del marco legal vigente y considerando las medidas de prevención y control ambiental correspondiente.” “Artículo 66. Destino fi nal de los bienes fi scalizados puestos a disposición de la SUNAT La SUNAT es la entidad competente para decidir y ejecutar la venta, transferencia, neutralización química, destrucción o disposición fi nal de los bienes fi scalizados que hubieran sido puestos a su disposición por haber sido entregados por la Policía Nacional del Perú, incluidos los entregados por los usuarios a esta entidad, en virtud de lo señalado por el artículo 40 de la Ley. Los bienes fi scalizados podrán ser: a) Vendidos a usuarios debidamente inscritos en el registro. b) Transferidos a título gratuito a instituciones educativas nacionales, instituciones públicas, o entidades privadas sin fi nes de lucro inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; debidamente inscritas en el registro cuando corresponda. c) Neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características fi sicoquímicas y estado de conservación, con la debida aplicación de las medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población. La SUNAT, previa evaluación fi sicoquímica determinará el destino fi nal de los bienes fi scalizados puestos a su disposición.” “Artículo 68. Transferencia de bienes fi scalizados puestos a disposición de la SUNAT La transferencia de bienes fi scalizados a que se refi ere el inciso b) del artículo 66 es solicitada a la SUNAT por el representante legal de las instituciones educativas nacionales, de las dependencias públicas o entidades privadas sin fi nes de lucro interesadas. Se requiere que la entidad bene fi ciaria tenga inscripción vigente en el registro, con excepción de los usuarios a que se re fi ere el artículo 16 de la Ley. Autorizadas las transferencias por la SUNAT, se encarga del cumplimiento y formulará las actas respectivas.” “Artículo 71. Gastos de destrucción o neutralización de bienes fi scalizados que estén a disposición de la SUNAT Los gastos de neutralización química y/o destrucción de bienes fi scalizados que hubieran sido decomisados, hallados o incautados por la Policía Nacional del Perú son asumidos por la SUNAT con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Ley que son asumidos por los usuarios. Para estos efectos, la SUNAT está facultada a contratar empresas especializadas debidamente autorizadas, con la debida aplicación de las medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población.” “Artículo 72. Neutralización o destrucción de bienes fi scalizados por el usuario 72.1. El usuario que desee deshacerse de bienes fi scalizados puede, en sus establecimientos, realizar la neutralización química y/o destrucción de los referidos bienes o contratar a empresa autorizada para tal fi n a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley. 72.2. Para la neutralización y/o destrucción, el usuario debe tener en cuenta las siguientes condiciones y requisitos: 1. Condiciones a) Contar con inscripción vigente en el registro. b) Tener inscritos en el registro los bienes fi scalizados a neutralizar y/o destruir. c) Tener inscrito en el registro el establecimiento en el que se va a realizar la neutralización y/o destrucción, y que este cumpla con las medidas de seguridad correspondientes. d) Presentar la solicitud con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días hábiles antes de la expiración de la vigencia de la inscripción. e) De ser necesario, trasladar los bienes fi scalizados al establecimiento en el que se efectúe la neutralización y/o destrucción. El traslado debe realizarse en un medio de transporte inscrito en el registro y los costos son asumidos por el usuario solicitante. 2. Requisitosa) Presentar ante la SUNAT, a través de la Mesa de Partes Virtual, la solicitud de neutralización y/o destrucción. b) Incluir en la solicitud la información a que se re fi ere el numeral 72.3. c) Adjuntar a la solicitud la documentación detallada en el numeral 72.4.