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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (14/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / b) Adjuntar a la referida solicitud la constancia del pago de los costos de transporte, destrucción o neutralización de los bienes fi scalizados. La información al usuario de estos montos es efectuada por la SUNAT. 64-A.2. A efecto de hacer efectiva la entrega, la SUNAT puede realizar lo siguiente: a) Visitar el establecimiento del usuario solicitante, en la que se veri fi que físicamente los bienes fi scalizados a ser entregados. b) Veri fi car la documentación que sustenta el origen lícito de los referidos bienes. c) Extraer muestras de los bienes fi scalizados que desee entregar el usuario solicitante, cuyo resultado emitido por el laboratorio correspondiente debe coincidir con la identi fi cación realizada por el usuario en su solicitud. 64-A.3. La SUNAT, previa coordinación con el usuario, programa la entrega de los bienes fi scalizados. 64-A.4. El usuario entrega los bienes fi scalizados a la SUNAT, para lo cual se levanta el acta correspondiente.” “Artículo 74-A. Intercambio de información entre la SUNAT y la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, comparte con la SUNAT información estadística relacionada con la incautación, decomiso, hallazgos u otros, de insumos químicos, así como respecto de la destrucción de sustancias químicas en los laboratorios de producción ilegal de cocaína, con la fi nalidad de mejorar el sistema de control. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, también comparte con la SUNAT información relacionada con las investigaciones sobre la detección de sustancias químicas utilizadas para la elaboración de drogas, así como los estudios de caracterización de drogas u otros; siempre y cuando la información no sea parte de una investigación penal. La SUNAT comparte con la Policía Nacional del Perú información estadística relacionada con la incautación de insumos químicos en su labor de control y fi scalización. Para efecto de lo señalado en los párrafos precedentes, la SUNAT y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú solicitan dicha información mediante el o fi cio correspondiente, cuya respuesta debe remitirse de la manera más rápida y segura por tratarse de información clasi fi cada, pudiendo acordarse el intercambio de información de forma periódica.” Artículo 3. Sustitución del Anexo B del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Sustitúyase el Anexo B “Tabla de Infracciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126” del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, por el anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Bienes fi scalizados que la Policía Nacional del Perú pone a disposición de la SUNAT A partir de los noventa días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la SUNAT recepciona, en los almacenes que esta señale, los bienes fi scalizados a los que se re fi ere el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1126 y que la Policía Nacional del Perú ponga a su disposición.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 Derógase los artículos 43, 45, 47, 51, 52, 59, 67, 69 y 70, así como el Anexo A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas “ANEXO B Tabla de infracciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 N° Infracción Sanción 1Realizar actividades fi scalizadas sin contar con inscripción vigente en el registro o sin contar con permiso excepcional vigente. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 2Realizar actividades fi scalizadas no inscritas en el registro. Incautación de bienes fi scaliza- dos (2) 3Realizar actividades fi scalizadas con bienes fi scal- izados no inscritos en el registro. Incautación de bienes fi scaliza- dos (2) 4Producir o fabricar, utilizar, transformar, preparar y prestar servicios con bienes fi scalizados alterando las especi fi caciones contenidas en el informe técnico o cuadro insumo-producto o bienes fi scalizados no especi fi cados en dichos documentos. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 5Transportar bienes fi scalizados en un medio de transporte no inscrito en el registro. Internamiento del medio de transporte (3) 6Remitir bienes fi scalizados en un medio de trans- porte no inscrito en el registro.Internamiento del medio de transporte (3) 7Comercializar bienes fi scalizados excediendo los límites de volumen o cantidad en las zonas geográ fi - cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 8Realizar actividades fi scalizadas con bienes fi scaliza- dos excediendo las cantidades indicadas en el registro. Incautación de bienes fi scaliza- dos (4) 9Comercializar bienes fi scalizados para uso domésti- co o artesanal en cantidades, presentaciones y/o concentraciones y/o volúmenes y/o pesos y/o fre-cuencias no autorizados. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 10Comercializar bienes fi scalizados sin cumplir con las especi fi caciones detalladas en el rotulado y/o etiquetas sobre denominación, concentración, peso o volumen. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 11Ingresar o sacar bienes fi scalizados hacia o desde el territorio nacional sin contar con autorización o excediendo el margen de tolerancia permitido en la autorización. Incautación de bienes fi scaliza- dos (5) 12Transportar bienes fi scalizados sin utilizar la ruta fi scal aplicable. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 13Transportar bienes fi scalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sus-tentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carez-ca de validez. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1) 14Remitir bienes fi scalizados sin guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sus-tentar su traslado, con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados guías de remisión y/o con otro documento que carez-ca de validez. Incautación de bienes fi scaliza- dos (1)