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18 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020- EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM; y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2022-MINEM/DM Lima, 13 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 771-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 105-A del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Formalización Minera (en adelante, DGFM) es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras; Que, mediante el Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, la DGFM sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone publicar el proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modi fi ca los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM”; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008- 2022-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días calendario para la remisión de sus comentarios y/o sugerencias, por escrito o vía electrónica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM; y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y del Proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2095527-1 INTERIOR Autorizan viaje del Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1124-2022-IN Lima, 12 de agosto de 2022 VISTOS, los O fi cios N° 000451-2022-GG- MIGRACIONES, N° 000452-2022-GG-MIGRACIONES y N° 000457-2022-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Informe N° -2022/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 2590 CCFFAA/D-2/ DFE de fecha 8 de junio de 2022, la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa hace extensiva a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, la invitación realizada por el Jefe de