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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2096277-1 SALUD Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos del personal de la salud por mortalidad por la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 615-2022/MINSA Lima, 15 de agosto de 2022 Visto; el expediente Nº OGAJ0020220000068, que contiene el Memorando Nº 1770-2022-OGGRH-ODRH-EBS/MINSA y los Informes Nº 045-2022-EBS-ODRH-OGGRH/MINSA y 051-2022-EBS-ODRH-OGGRH/MINSA del Equipo de Bienestar Social de la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 478-2022-OGA/MINSA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 121-2022-OOM-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000010-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, “Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud” y “Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia” ; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 009-2022, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, una entrega económica extraordinaria durante la vigencia de la emergencia sanitaria a favor de los deudos del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, fallecidos a consecuencia de sus actividades asistenciales en la contención a la atención de la COVID-19; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada norma dispone que, para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos, el personal de la salud fallecido debe haber tenido un vínculo contractual vigente y estar registrado en el AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud, a la fecha de su fallecimiento. Asimismo, el numeral 6.5 establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprueba el procedimiento para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos; Que, de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-SA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, encargado de gestionar los procesos de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos dirigidos al personal que labora en los órganos de administración interna y de línea del Ministerio de Salud. Asimismo, está encargado de proponer y gestionar el monitoreo de los Subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos desarrollados por los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el literal e) del artículo 50 del citado Reglamento establece que la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, tiene entre otras funciones, “Promover y desarrollar las condiciones que garanticen las adecuadas relaciones laborales; salud en el trabajo y seguridad ocupacional, así como proponer y desarrollar programas de bienestar para el personal que labora en los órganos de administración interna y de línea del Ministerio de Salud” ; Que, mediante el Memorando Nº 1770-2022-OGGRH- ODRH-EBS/MINSA y los Informes Nº 045-2022-EBS-ODRH-OGGRH/MINSA y 051-2022-EBS-ODRH- OGGRH/MINSA, el Equipo de Bienestar Social de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, propone el proyecto de “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el otorgamiento de la entrega económica extraordinaria a favor de los deudos del personal de la salud por mortalidad por la COVID-19”, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto de Urgencia Nº 009-2022; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; Con los visados del Director General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General (e), y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto de Urgencia Nº 009-2022, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para garantizar la atención integral en salud en respuesta a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 334-MINSA/OGGRH-2022, “Directiva Administrativa que