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38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20542515300, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, y sus modi fi catorias que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 17 de agosto de 2022. Artículo 2.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de febrero de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de febrero de 2024 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5.8 del artículo 5 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias - referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 y modi fi catorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución directoral a la empresa AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el domicilio sito en Jr. 27 de Noviembre, Mz. B, lote 8, distrito de Pillcomarca, provincia y departamento de Huánuco y correo electrónico automotrizjuru@hotmail.com, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa” AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” fue encauzado como una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0123-2020-MTC/17.03 para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años, de conformidad numeral 3 del Artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de la LPAG. 2091575-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban la “Guía para la elaboración del Plan de Preparación y Respuesta ante Epidemias o Pandemias por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2022-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2022VISTOS:El Informe Nº 138-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 345-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes Nº 296-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 357-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum Nº 902-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 499-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, establece dentro de las funciones compartidas del MVCS, la correspondiente a desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, el artículo 28 del TUO de la Ley Marco, dispone que, en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, así como medidas de adaptación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia; Que, del mismo modo, el artículo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco), establece que los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia; asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de la Ley Marco establece que el Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las