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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº D000291-2022-COFOPRI-URRHH del 15 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe Nº D000523-2022-COFOPRI-OAJ del 16 de agosto de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9 concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000130- 2022-COFOPRI-DE de fecha 02 de agosto de 2022, se resolvió designar temporalmente en el puesto de Jefe de la O fi cina Zonal Huánuco al servidor Juan Alberto Dávila Falla, profesional contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), a partir del 03 de agosto de 2022, asimismo se ha visto por conveniente concluir dicha designación temporal, debiendo retornar al término de la acción de desplazamiento a su puesto de origen para la cual ha sido contratado; Que, con el Informe de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, da cuenta que la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones del COFOPRI, para ocupar el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728; Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la designación de la Jefe de la O fi cina Zonal Huánuco, en tanto se encuentra dentro del marco legal vigente; debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente, conforme a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la citada o fi cina; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N ros. 27046, 27594 y 28923, los Decretos Legislativos Nros. 728 y 803, y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, con el visado de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de puesto de Jefe de la O fi cina Zonal Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, del señor Juan Alberto Dávila Falla, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000130- 2022-COFOPRI-DE siendo su último día de labores en dicho puesto el 16 de agosto de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señora Augusta Isabel Urcia Saavedra en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina Zonal Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo Nº 728, a partir del 17 de agosto de 2022. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS QUEVEDO MERA Director Ejecutivo – COFOPRI 2096406-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000150-2022-SIS/J La Victoria, 16 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos N° 000732 y N° 000798-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 010-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000760-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando N° 000339-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000264-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos