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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deben cumplir un horario de dieciocho (18) horas semanales por un periodo de hasta doce (12) meses calendario, en el establecimiento de salud adjudicado. La DIRESA/GERESA/DIRIS a la que corresponda el establecimiento de salud adjudicado, debe proporcionar al profesional, alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuenten”. “Artículo 47.- (...) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I”. “Artículo 48.- (...) Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I”. “Décima.- En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, el Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, puede disponer la realización de las actividades bajo la modalidad de trabajo remoto o semipresencial, para los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza SERUMS”. Artículo 4.- Actividades de los profesionales de la salud del SERUMS 2022-I y 2022-II, modalidad remunerada y equivalente Dispóngase que, los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2022-I y 2022-II, modalidad remunerada y equivalente, realizan sus actividades bajo la modalidad de trabajo presencial, remoto o semipresencial, para ello, el Jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, debe considerar lo establecido en la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1275- 2021/MINSA, o norma que la sustituya. Artículo 5.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 710-2012/ MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2096291-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006- TR DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modi fi catorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; Que, el artículo 38 de la referida ley dispone que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, precisando que el reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR se aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que desarrolla las normas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, establece los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2022- TR se modi fi can los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización; Que, es necesario emitir un decreto supremo que modi fi que e incorpore disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, considerando las modi fi caciones realizadas por el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar disposiciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en el marco de las modi fi caciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifícase el numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 34.7 Usar la fi gura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio conforme a la de fi nición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR”. Artículo 3.- Incorporación de los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, de los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 y, de la Undécima Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Incorpóranse los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33, los numerales 34.8 y 34.9 al artículo 34 y la Undécima Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: