TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias (en adelante LGTT), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la LGTT, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la LGTT, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias (en adelante, RNV), establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, este sistema busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos previstos en la normativa, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, en condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la LGTT; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante los Memorandos Nros. 1136 y 1182-2022-MTC/18 hace suyo los Informes Nros. 1154 y 1200-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, respectivamente, sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objeto de regular la prestación del servicio de transporte público mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores del mencionado servicio; lo cual permitirá promover la movilidad rural en la amazonía y zonas alto andinas del Perú, así como, en rutas en las que no es posible, por su geografía o el tipo de vía, el tránsito de vehículos automotores convencionales, facilitando el transporte de mercancía y personas para fomentar las actividades económicas y sociales; precisando que es necesario incorporar la prestación del servicio de transporte publico mixto a través de una determinada clase de vehículos automotores, para que puedan transitar en vías rurales de trocha carrozable, a fi rmadas o no pavimentadas de la amazonía y zonas alto andinas del Perú en las que más del 70% de su recorrido no se encuentre asfaltado, o no exista servicio de transporte terrestre de personas autorizado; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, en consecuencia es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 denominada “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Encárgase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto normativo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los que deben ser remitidos a la citada Dirección General, en Jirón Zorritos Nº 1203 - Lima o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 2096122-1 Renuevan autorización a AUTOMOTRIZ JURU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, otorgada mediante R.D. Nº 972-2018-MTC/15, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2022-MTC/17.03 Lima, 14 de julio de 2022