Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / “Artículo 33.- Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…)33.5 El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización. 33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda”. “Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…)34.8 Usar la fi gura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las de fi niciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. 34.9 Usar la fi gura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”. “Undécima.- Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modi fi caciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022”. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2096430-8Designan Asesora II de la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2022-TR Lima, 16 de agosto de 2022VISTOS: el Memorando Nº 1051-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº 0664-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II de la Secretaria General, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ATUSPARIA KRÚPSKAIA CUEVA GUZMÁN en el cargo de Asesora II de la Secretaria General, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2096378-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dan por concluida designación de Viceministro de Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2022-MTC Lima, 16 de agosto de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2022- MTC se designa al señor VIRGILIO FREDY TITO CHURA en el cargo público de con fi anza de Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; designación que se tiene por conveniente dar por concluida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;