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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas que amplían o adaptan medidas de seguridad y salud en el trabajo existentes para que abarquen la violencia y el acoso y aquellas que elaboran medidas especí fi cas cuando sea necesario. VIII. DISPOSICIONES FINALES Artículo 13 Las rati fi caciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la O fi cina Internacional del Trabajo. Artículo 14 1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas rati fi caciones haya registrado el Director General de la O fi cina Internacional del Trabajo. 2. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las rati fi caciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su rati fi cación. Artículo 15 1. Todo Miembro que haya rati fi cado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Ofi cina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya rati fi cado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 16 1. El Director General de la O fi cina Internacional del Trabajo noti fi cará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las rati fi caciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al noti fi car a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratifi cación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.Artículo 17 El Director General de la O fi cina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las rati fi caciones y denuncias que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 18 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la O fi cina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 19 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa: a) la rati fi cación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 15, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor, y b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la rati fi cación por los Miembros. 2. El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan rati fi cado y no rati fi quen el convenio revisor. Artículo 20 Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas. 2096249-1 Entrada en vigor del “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo” El “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, adoptado en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31415, de 11 de febrero de 2022, y rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 016- 2022-RE, de 31 de marzo de 2022, entrará en vigor el 8 de junio de 2023. 2096251-1 COMUNICADO NUEVO HORARIO PGA A TODOS NUESTROS USUARIOS DEL PORTAL DE GESTIÓN DE ATENCIÓN AL CLIENTE (PGA) LES COMUNICAMOS QUE DESDE EL 1 DE JULIO 2022 , LA PLATAFORMA RECIBE PUBLICACIONES EN EL HORARIO DE 08.30 A 17.30 HORAS DE LUNES A VIERNES; Y DE 08.30 A 14.00 HORAS, LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES