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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que impulsa la conclusión de la educación básica regular, la continuación y culminación de la educación superior y la inserción laboral de los jóvenes internados y externados de los Centros de Acogida Residencial (CAR) en el departamento de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 482-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154–AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301–AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392–AREQUIPA, N° 393–AREQUIPA y N° 403–AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE IMPULSA LA CONCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, LA CONTINUACIÓN Y CULMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES INTERNADOS Y EXTERNADOS DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL (CAR) EN EL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Artículo 1°.- EXONERAR de los pagos por matrículas y otras tasas y/o derechos en los CEBA’s, Cetpros e Institutos a cargo del Gobiernos Regional de Arequipa; en bene fi cio de los jóvenes albergados y externados de los Centros de Acogida Residencial (CAR) de Arequipa. Artículo 2°.– DISPONER que la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Gerencia Regional de Trabajo, promueva el acceso a la bolsa de empleo a través del portal Empleos Perú, de los jóvenes albergados y externados, así como la realización de campañas informativas respecto a las herramientas que ofrece el Ministerio de Trabajo, tales como, la emisión del Certi fi cado Único Laboral (antecedentes penales, judiciales y policiales) y otros. Artículo 3°.– ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la implementación y monitoreo de la presente propuesta; así como, establecer canales para su aplicación en los albergues privados del Departamento de Arequipa. Artículo 4°.– EXHORTAR a la Gobernación Regional de Arequipa a promover convenios con empresas privadas, con el objeto de insertar laboralmente a los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, disponer, bajo responsabilidad, que los jóvenes sean considerados en la bolsa de trabajo de construcción civil, perteneciente al Gobierno Regional de Arequipa (40%). Artículo 5°.– RECOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en los casos en que exista el debido sustento en razones educativas y laborales, facilite los traslados de los jóvenes dentro de los Centros de Acogida Residencial a cargo del Gobierno Regional de Arequipa (Sor Ana de los Ángeles de la Provincia de Arequipa y Virgen del Buen Paso de la Provincia de Caravelí).Artículo 6°.– DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cio “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N.º 001-2009-JUS. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del 2022. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de agosto del dos mil veintidós. KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 2096250-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 000011-2022-GRLL/CR Trujillo, 3 de agosto de 2022 “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y/O SUBPRODUCTOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha martes 2 de agosto del 2022, VISTO Y DEBATIDO el OFICIO Nº 498-2022-GRLL-CR-CEMH-GQD, presentado por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de La Libertad, doctor Greco Quiroz Díaz, que contiene el DICTAMEN Nº 001-2022-GRLL-CR-CEMH recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Establecer Disposiciones Complementarias para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad”;