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133 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Designan funcionario responsable de entregar información de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 562-2022-MDM Majes, 9 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO:El Informe Nº 000058-2022/GM/MDM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 0001107-2022/RRHH/MDM del Encargado de la Unidad de Recursos Humanos; Memorando Nro.000068-2022-A/MDM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, consagra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, ello concordante con el artículo 29º del mismo cuerpo legal. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, en su artículo primero, establece: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (…)”. Que, el artículo 8º del mismo cuerpo normativo señala que las entidades obligadas a brindar información, son las señaladas en el artículo 2º de la presente Ley. Dichas entidades identi fi carán, bajo su responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. Ello en concordancia con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en su artículo 3º señala: “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público (…)”. Que, asimismo, en su artículo 4º de su Reglamento se señala:“ (…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano (…)”. Que, de conformidad a lo dispuesto Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como lo señalado en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, prescribe que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, a través del Informe Nº 000058-2022/GM/MDM de la Gerencia Municipal hace conocer que con el fi n de entregar la información dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a Ley, cuya acción correspondería preferentemente a un profesional en Derecho, por lo que recomienda el cambio del Responsable de Entregar la Información del Ing. Luis Ángel Céspedes Jara a la Abog. Delia Milagros Figueroa Castro. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable sobre la propuesta del per fi l del profesional que asumirá el cargo, ello a través del Informe Nº 0001107-2022/RRHH/MDM del Encargado de la Unidad de Recursos Humanos. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a la parte considerativa de la presente. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la ABOG. DELIA MILAGROS FIGUEROA CASTRO, como Funcionario Responsable de Entregar la Información, en cumplimiento al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y modi fi catorias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nro. 509-2022-MDM y toda aquella disposición normativa que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a efecto de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en cumplimiento a lo señalado por Ley. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la persona designada y a las instancias administrativas de esta Municipalidad para los fi nes del caso y tomen las acciones que el caso amerite. Regístrese, comuníquese cúmplase y archívese.RENEE D. CÁCERES FALLA Alcalde 2096443-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 190 CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la O fi cina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario); Recordando que la Declaración de Filadel fi a afi rma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades; Reafi rmando la pertinencia de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Reconociendo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género; Reconociendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;