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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Perú (PNP) Ministerio Público (MP) y demás instituciones que corresponda; de acuerdo a sus competencias. Artículo Séptimo.- DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (PNP) La Policía Nacional del Perú (PNP) c omo consecuencia de las acciones de control y/o veri fi cación, deberá comunicar su intervención al Ministerio Público, para que se adopten las acciones penales y/o civiles a que diera lugar. Asimismo, deberá comunicar a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL cuando se trate de la presunta comisión de infracciones administrativas señaladas en el anexo de la presente Ordenanza Regional, remitiendo copia del acta de intervención y sus actuados, para las acciones administrativas a que diera lugar. Del mismo modo, en caso, que las Guías no se encuentren debidamente llenadas por el minero formal/informal/transportista, deberá comunicar a la SUNAT y remitir los actuados correspondientes, para las acciones pertinentes. Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El minero formal y/o informal que traslade/transporte mineral y/o subproducto sin portar con la documentación señalada en el Artículo Tercero al momento de la intervención, será sancionado de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto en el anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DEL ÓRGANO SANCIONADOR La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL es el órgano competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer multas y/o sanciones u otros actos de acuerdo a Ley, en el marco del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Corresponde a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional. Segundo.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 011- 2015-GRLL/CR, y todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- En todo lo no previsto de manera expresa en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Cuarto.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la fi nalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Quinta.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles Segunda.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario deberá implementar el Registro Vehicular de Transporte de mineral y/o sub producto sobre el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la región La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONDUCTA INFRACTORACONDICION PPM - PMASANCIÓN PECUNIARIASANCION NO PECUNIARIA MINERO FORMAL Y/O INFORMAL El minero informal que tenga la condición de SUSPENDIDO en el REINFO. PPM-PMA 5 UIT El minero formal que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Resolución de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la GREMH LL.PPM 4 UIT PMA 2 UIT El minero formal/informal que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Guía Remisión Remitente.PPM 4 UIT PMA 2 UIT El transportista que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Guía de Remisión Transportista.4 UIT El minero informal que no acredite su inscripción en el REINFO en condición de VIGENTE conforme a lo establecido en el ARTICULO TERCERO.PPM 4 UIT PMA 2 UIT El minero formal/informal que no llene correctamente la Guía de Remisión Remitente de acuerdo a lo establecido por la SUNAT. PPM 2 UIT PMA 1 UIT El minero formal/informal que no llene correctamente la Guía de Remisión Transportista de acuerdo a lo establecido por la SUNAT. PPM 2 UIT PMA 1 UIT TRANSPORTISTA / MINERO FORMAL E INFORMAL El transportista que no esté inscrito en el Registro Vehicular de transportistas de minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.5 UIT El transportista que no presente a la GREMH-LL la declaración mensual en el plazo de 7 días calendario siguiente al término del mes anterior. 5 UIT El transportista que no se encuentre inscrito en el Registro Vehicular de transportistas de minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 5 UIT