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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / CONDUCTA INFRACTORACONDICION PPM - PMASANCIÓN PECUNIARIASANCION NO PECUNIARIA El transportista que traslade/ transportes minerales provenientes de las actividades de minería Ilegal.5 UITRevocación de inscripción. El transportista que traslade/ transporte mineral y/o subproducto sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. El transportista que se niegue a entregar la información requerida en el ARTICULO TERCERO, en el marco de las acciones de veri ficación y control, por la autoridad competente. 3 UIT Obstaculizar e impedir las labores de control y veri ficación de la autoridad competente, en el marco del cumplimiento de la presente ordenanza. 3 UIT COMERCIALIZADORES Realizar la compra o venta de mineral aurífero a personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro Especial de Comercializadores - REPCO. 5 UIT 2096744-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Crean la Gerencia Regional de Pueblos Originarios y Colonias, en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 486-2022-G.R.P/CR POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria de fecha siete de junio del año dos mil veintidós, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTO:El OFICIO Nº 001-2022-GRP-CR/CAAA de fecha 07 de junio del año dos mil veintidós mediante el cual el presidente de la Comisión Ordinaria de Comunidades Andinos y Amazónicos remite el Dictamen Nº 001-2022-GRP-CR/CAAA, que; Aprueba la; “CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COLONIAS”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo su misión; organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 7, numeral 1. del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), precisa que; los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, asimismo, el artículo 6, numeral 1, establece que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. Que, el artículo 16, numeral 16.1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM-Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa los criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas. Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2022-G.R. PASCO-GRDS-SGPO, la Sub Gerencia de Pueblos Originarios, presenta el sustento Técnico y propuesta para la Creación de la Gerencia Regional de Pueblos Originarios y Colonias. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 9.- Competencias Constitucionales, que; Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…), asimismo el artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de Descentralización, numeral 1. Competencias Exclusivas, literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR LA GERENCIA REGIONAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y COLONIAS, en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y en la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Pasco, considerando como un órgano de línea y de segundo nivel organizacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que disponga al Sub Gerente de Racionalización y Sistemas TIC, modi fi que el Documento Técnico Normativo de Gestión Organizacional (ROF, Estructura Orgánica) y demás documentos de gestión institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central de Gobierno Regional Pasco, de fecha siete de junio del año dos mil veintidós. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 2096005-1