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126 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 28.04.2022 de la Unidad de Inclusión Social manifestando que se enmarca en los objetivos de la Unidad; asimismo, tiene dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Inclusión Social a través del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por Ordenanza N° 621- MSB, en el artículo 152°, literal c). Finalmente, expresa su opinión favorable para que la propuesta normativa sea aprobada con el objetivo de promover el trabajo articulado del gobierno local, instituciones aliadas y la comunidad, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la lucha conjunta contra toda forma de violencia hacia ellas y ellos. Que, mediante Memorando N°125-2022-MSB-GM- OPE de fecha 11.05.2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca los alcances expresados en el Informe N° 76-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 11.05.2022, en el cual se concluye que la Unidad de Planeamiento y Racionalización - UPR, encuentra que la propuesta de “Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los derechos de la niña, niño y adolescente - COMUDENA - San Borja está alineada a las competencias municipales y a los objetivos estratégicos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la MSB respectivamente”, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 93-2021-MSB-A, de fecha 10 de junio de 2021; por lo que, opina de manera favorable a su aprobación. Que, mediante Informe N.º 220-2022-MSB-OAJ, de fecha 13.05.2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta LEGALMENTE PROCEDENTE se apruebe la “Ordenanza que aprueba la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente - COMUDENNA SAN BORJA”; al responder a las funciones que han sido asignadas a la Gerencia de Gestión Social y al considerar que la propuesta de “Ordenanza” tiene por objeto que en la jurisdicción del distrito de San Borja se declare de interés social la creación e implementación del “Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente” - (COMUDENNA San Borja), el cual se encargará de promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para desarrollar acciones que den plena vigencia a los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y dado que el referido Comité actuará como un órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en temas referidos a la promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes; además, de ser un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permitirá unir esfuerzos, del Estado y la sociedad civil, en bene fi cio de la infancia del distrito de San Borja; por lo que, recomienda derivar los actuados a la Secretaria General a fi n de que la propuesta sea puesta a consideración del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE - COMUDENNA SAN BORJA - “COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” Artículo 1°.- Declárase de interés social en virtud ldel principio del interés superior del niño, la Creación e Instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente - COMUDENNA San Borja, comité creado para la eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de San Borja. Artículo 2°.- El COMUDENNA de SanN Borja, “Comité para la eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes”, se constituye como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal, como mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación institucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en la jurisdicción del distrito de San Borja, cuya conformación será establecida en el Reglamento correspondiente. Artículo 3°.- Autorícese al Alcalde a convocar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales de la jurisdicción de San Borja que conforman el COMUDENNA, a fi n que puedan incorporarse al Comité y participen en la ceremonia pública de instalación. Artículo 4°.- Las funciones especí fi cas a desarrollar por el Comité son: a. Analizar la problemática de la infancia y la familia en el distrito de San Borja. b. Proponer la Política Local sobre la infancia y la familia. c. Desarrollar programas de prevención en situaciones de vulneración de los derechos del niño, niña y adolescentes. d. Elaborar acciones interinstitucionales entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de la comunidad y el Gobierno Local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación e implementación de la presente Ordenanza, así como para la aprobación del Reglamento de funciones del COMUDENNA, el cual deberá ser aproibado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia. Tercera.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y en el Portal de transparencia de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2096715-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que regula la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 566-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 031-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 008-2022-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Dictamen N° 005-2022-CSCFTGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorándum Vía Remota N° 23 y Memorando N° 315-2022-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; los Informes N° 306 y N° 308-2021-0620-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 54, Nº 95 y Nº 102-2022-1700-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; los Informes Nº 851, Nº 969 y Nº 999-2022-1710-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe Vía Remota