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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / ante el Ministerio del Ambiente, o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, autorizados por la Municipalidad de San Isidro, para garantizar el reciclaje, recuperación, recolección y disposición fi nal adecuada de los aceites vegetales usados. Artículo 10°.- DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL El almacenamiento de los aceites vegetales usados es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega a la Empresa Operadora de Residuos Sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente, o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, autorizados por la Municipalidad, los cuales están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los aceites vegetales usados deberán almacenarse en recipientes de material resistente, asimismo facilitarán con embudo de fi ltro o colador para separar los sólidos y contar con tapa que facilite su manipulación. Las dimensiones de dicho recipiente deberán estar en función al volumen mensual generado, debidamente etiquetado y rotulado utilizando cintas fi jas o placas permanentes con denominaciones como “Aceite Vegetal Usado”. b) El área de almacenamiento de los aceites vegetales usados deberá contar con piso impermeable de fácil limpieza y techo cubierto que proteja al residuo de las condiciones del ambiente. c) Las zonas de almacenamiento de aceites vegetales usados no deberán ser ubicados en áreas cercanas a conexiones de alcantarillado y conexiones eléctricas, así como tampoco en zonas cercanas a generación de fuego, como medida de prevención de incendios. Artículo 11°.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE a) La recolección y transporte de aceites vegetales usados desde los generadores hasta el lugar de tratamiento o disposición fi nal deberá realizarse exclusivamente por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente, o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, autorizados por la Municipalidad. b) El transporte de aceites vegetales usados deberá realizarse en vehículos especiales debidamente acondicionados para tal fi n, asegurando un transporte sanitario y ambientalmente adecuado o de acuerdo con las especi fi caciones que establezcan las autoridades competentes. c) La recolección de los aceites vegetales usados se integrará al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad a través de recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados, para luego ser entregados a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos autorizada en el rubro para su valorización o disposición fi nal adecuada. d) La municipalidad deberá establecer puntos de acopio (contenedores especiales) de aceites vegetales usados, los cuales serán ubicados en lugares estratégicos del distrito, para luego ser transportados por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos autorizadas por la municipalidad para su valorización o disposición fi nal adecuada. e) La municipalidad debe solicitar reportes a la Empresa Operadora de Residuos Sólidos u Organización de Recicladores Formalizados respecto a la cantidad de litros de aceites vegetales usados recolectados. Artículo 12°.- DE LA VALORIZACIÓN La fase de valorización de los aceites vegetales usados contempla lo siguiente: a) La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los aceites vegetales usados. b) La Empresa Operadora de Residuos Sólidos autorizadas en el rubro o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, deberán garantizar que la valorización sea acorde a la normativa vigente. Artículo 13°.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL Los aceites vegetales usados que no pueden ser valorizados deberán ser dispuestos en una infraestructura debidamente autorizada, considerando los lineamientos de acuerdo con las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la fi nalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente. CAPITULO II DE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTOS PARA EFLUENTES RESIDUALES DE ACEITES VEGETALES USADOS Artículo 14°.- DE LOS ALCANCES DE OBLIGATORIEDAD Los generadores de índole comercial y de servicios están sujetos a las siguientes disposiciones relacionadas con sistema de tratamientos dentro de sus locales comerciales: a) La instalación de trampa de grasa como sistemas de tratamientos para e fl uentes residuales de aceites será obligatorio cuando se trate de establecimientos que preparen y expendan alimentos, considerando los lineamientos del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. b) Las aguas residuales deben disponerse de forma sanitaria, considerando instalar trampa de grasa y evitar la eliminación por el desagüe de aceites usados; asegurando mantener los puntos de evacuación protegida contra vectores, re fl ujo y rebose, tal como se establece en la NTS N°142-MINSA/2018/DIGESA Norma sanitaria para restaurantes y servicios a fi nes, o norma que la sustituya. c) El agua de descarga de las trampas de grasa debe tener condiciones fi sicoquímicas dentro de los Valores Máximos Admisibles (VMA) para descarga de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado establecidos en el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, o norma que la sustituya. d) Realizar el mantenimiento periódico de la trampa de grasa a través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos registrada en DIGESA, previa documentación que garantice la operatividad de dicho sistema. Artículo 15º.- DE LA UBICACIÓN DE TRAMPAS DE GRASA La trampa de grasa estará ubicada en lugar de fácil acceso y en la proximidad de los artefactos que descarguen desechos grasos en cumplimiento a los lineamientos del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 16º.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMPA DE GRASA Las características de la trampa de grasa deben cumplir con los siguientes lineamientos del Reglamento Nacional de Edi fi caciones: a) La capacidad para grandes instalaciones debe ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda. b) Para pequeñas instalaciones, su capacidad debe ser de 8 L/persona. c) La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 120 L. d) Del nivel líquido a la parte inferior de la losa de cubierta existirá una distancia mínima de 0,3 m e) La trampa de grasa tendrá una cobertura hermética. La grasa almacenada deberá ser eliminada, cuando el volumen alcance un espesor equivalente al 50% de la altura del líquido en ella. f) En los hoteles y locales similares la trampa de grasa se calculará con dos cámaras cuando tenga una capacidad superior a los 600 litros. g) Las trampas de grasa pueden ser construidas en plástico reforzado con fi bra de vidrio, metal, ladrillos y concreto de forma rectangular o circular.