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128 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS Y ACEITES LUBRICANTES USADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados, que están comprendidos en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal, así como regular las descargas de e fl uentes de aceites usados en el sistema de alcantarillado, suelo y áreas verdes dentro del distrito de San Isidro. Artículo 2°.- FINALIDAD La fi nalidad de esta Ordenanza es asegurar y garantizar la disposición fi nal adecuada y/o valorización de los aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados que se generan en el distrito de San Isidro. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación y obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades relacionadas con la generación (directa o indirecta) y manejo de aceites usados desde la generación hasta la disposición fi nal, en el distrito de San Isidro. Artículo 4°.- PRINCIPIOS Para el manejo de los aceites usados, se considera los principios de: a) Principio de economía circular. - La creación de valor no se limita al consumo de fi nitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse e fi cientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso. b) Principio de valorización de residuos.- Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de residuos sólidos, sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost (abono orgánico), fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición fi nal. c) Principio de responsabilidad compartida.- La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. d) Principio de protección del ambiente y la salud pública. - La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Ordenanza, se utilizarán las de fi niciones contenidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la misma. TÍTULO II GESTIÓN Y MANEJO DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS CAPÍTULO I DE LAS OPERACIONES EN EL MANEJO DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS Artículo 6°.- GENERADORES Los generadores de aceites vegetales usados se categorizan según tipo de actividad: a) Generadores comerciales o de servicio Son establecimientos de expendios de comidas, Fast food, comedores de hoteles, restaurantes, mercados, supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, entre otros establecimientos comerciales o de servicios que generen (indirecta o directa) aceites vegetales usados. b) Generadores domiciliarios Son viviendas residenciales unifamiliares, multifamiliares, condominios, conglomeraciones de vivienda, asociaciones de vivienda, conjuntos vecinales y similares que generen (indirecta o directa) aceites vegetales usados. Artículo 7°.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Los generadores están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los generadores comerciales o de servicio deberán garantizar que los aceites vegetales usados sean entregados a la Empresa Operadora de Residuos Sólidos registrada ante el Ministerio del Ambiente, o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, autorizados por la Municipalidad de San Isidro. b) Los generadores comerciales o de servicio deberán presentar a la Municipalidad de San Isidro cuando lo solicite, la documentación que sustente la entrega de dichos residuos en cumplimiento a lo señalado en el literal precedente. c) En ninguna circunstancia los generadores verterán los aceites vegetales usados sobre cuerpos de agua super fi ciales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito de San Isidro. Artículo 8°.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, deberá: a) Promover el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los aceites vegetales usados en todos los generadores, asegurando la recolección, transporte y disposición fi nal adecuada. b) Suscribir acuerdos o convenios con Empresas Operadoras de Residuos Sólidos o Asociación y/o Organización de Recicladores Formalizados, a fi n de asegurar la segregación, el reciclaje, recuperación, recolección y disposición fi nal adecuada de los aceites vegetales usados. c) Promover que los aceites vegetales usados sean trasladados a infraestructuras de centros de tratamiento autorizados, a fi n de que sean reaprovechados, re- refi nados o tratados por empresas autorizadas en el rubro, además de garantizar su trazabilidad. d) Implementar puntos limpios (estaciones de reciclaje) de aceites vegetales usados, los cuales serán ubicados en lugares estratégicos del distrito. Artículo 9°.- SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Los generadores de residuos municipales deberán entregar el aceite vegetal usado debidamente segregado a la Empresa Operadora de Residuos Sólidos registrada