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125 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza de creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente - COMUDENNA San Borja - “Comité para la eliminación de toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes” ORDENANZA N° 681-MSB San Borja, 9 de junio de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTOS; XI-2022 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2022, el Dictamen N° 030-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 015-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, el Informe N°220-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 125-2022-MSB- OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, el Memorándum Nº180-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social y el Informe N° 037-2022-MSB-GGS/UIS de la Unidad de Inclusión Social, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente del distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo que, en su artículo 2° se establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; y en su artículo 4°, se señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”; Que, asimismo, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278, establece, además de los derechos y principios fundamentales, deberes y obligaciones concretas de los Estados a favor de la niñez; siendo que en su artículo 2° se establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna; y tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo; asimismo, en el segundo párrafo del artículo 3°, se establece que, los Estados Parte quedan comprometidos a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; además señala, la aplicación del Interés Superior del Niño, como un principio rector en toda medida que adopte el Estado; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aprobó la Observación General 8 “El derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes”; y la Observación General N° 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, la cual tiene como objetivo, instruir a los Estados parte para que comprendan las obligaciones que les incumben, en virtud del artículo 19° de la Convención, de prohibir, prevenir y combatir toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación del niño, incluido el abuso sexual.; Que, en esa línea, el Comité de los Derechos del Niño aprobó la Observación General N° 25: “Derecho de los niños en relación con el entorno digital”, la misma que tiene como objetivo señalar la forma en que los Estados parte deben aplicar la Convención y ofrece orientación. Asimismo, el numeral 80° del artículo VII, “Violencia contra los niños”, señala que: “El entorno digital puede abrir nuevas vías para ejercer violencia contra los niños al facilitar situaciones en que estos estén expuestos a la violencia o puedan verse in fl uidos a hacerse daño a sí mismos o a otros. Las crisis, como las pandemias, pueden dar lugar a un mayor riesgo de sufrir daños en línea, dado que en esas circunstancias los niños pasan más tiempo en las plataformas virtuales”; Que, del mismo modo, el II Protocolo Facultativo de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño referido a “La venta de niños, la prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía”, señala que los Estados Parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y garantizarán el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas, en consideración primordial a que se atienda el interés superior del niño. Asimismo, establece que los Estados Parte adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención y promoverán la sensibilización del público en general, incluidos las niñas, niños y adolescentes mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los referidos delitos; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 84° de la citada norma dispone que, entre otras, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; así como, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; de conformidad con lo prescrito en los sub numerales 2.4 y 2.6 del numeral 2 del referido artículo 84°. Que, mediante la Ley N° 27337, se apruebaobó el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el cual dispone en su Título Preliminar que, toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente” y el respeto a sus derechos. Asimismo, señala que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones sociales de base promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el referido Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, el Decreto Legislativo N° 1377, que Fortalece la protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar; Que, con Memorándum N°180-2022-MSB-GGS de fecha 05.05.2022, la Gerencia de Gestión Social hace propio el Informe N° 037-2022-MSB-GGS/UIS de fecha