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131 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / procedimiento administrativo sancionador de acuerdo al Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro. Al respecto, la Subgerencia de Gestión Ambiental debe derivar a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, los informes técnicos de las evaluaciones y supervisiones realizadas, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 25°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Para efectos de la imposición de sanciones, previamente se inicia un procedimiento administrativo sancionador, conforme lo establece el artículo 24° de la Ordenanza N° 531-MSI, el cual diferencia en su estructura la fase instructora y la fase sancionadora. En el curso de dicho procedimiento y en sus distintas etapas, previo a la emisión del acto administrativo, el administrado podrá presentar sus descargos y ofrecer los medios probatorios que garanticen el debido procedimiento administrativo. De manera excepcional, el inspector municipal de instrucción, además de las facultades establecidas en el Artículo 10 de la Ordenanza N° 531-MSI está facultado para disponer el uso y aplicación de las medidas provisionales, cuando la conducta infractora afecte el interés colectivo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 51 de la referida Ordenanza, concordante con el principio de razonabilidad, establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SUSPENDER, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la aplicación de las sanciones de multa y medidas complementarias de clausura temporal, aprobadas mediante la presente Ordenanza; debiendo en dicho plazo, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, realizar campañas de difusión y sensibilización respecto a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- INCORPORAR las infracciones y sanciones establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza, en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante la Ordenanza Nº 531-MSI y sus modi fi catorias. Segunda.- APROBAR los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: - Anexo I : De fi niciones. - Anexo II : Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 10 días del mes de agosto de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS AlcaldeANEXO I DE LA ORDENANZA N° 566-MSI DEFINICIONES 1. Aceites: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos densa y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la super fi cie de aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas. Pueden ser aceites combustibles o comestibles, de origen vegetal o animal, según la base de su elaboración. 2. Aceite Vegetal Usado: Es todo aquel aceite proveniente, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico-química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para el consumo humano. 3. Aceite Lubricante: aceite conformado por base mineral o sintética y aditivos, que son elaborados para su uso en equipos tales como motores de combustión, los sistemas de transmisión, las turbinas y los sistemas hidráulicos y otros, y cuya función principal es disminuir la fricción y el desgaste. 4. Aceite Lubricante Usado: Es todo aceite que ha sido utilizado y se encuentra contaminado con impurezas físicas o químicas y no reúne las condiciones óptimas para el fi n para el cual fue producido inicialmente. 5. Almacenamiento: Es el depósito temporal de Aceites Usados, acondicionado en forma adecuada según la presente Ordenanza, previo a su retiro por transportista u operador habilitado para su posterior tratamiento. 6. Aprovechamiento: Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calorí fi co de los materiales que componen los aceites vegetales y lubricantes usados, por medio de la recuperación, el reciclado o la regeneración. 7. Contaminación acuática: Es la acción y efecto de introducir los Aceites Usados a cuerpos de agua, de modo directo o indirecto, que implique una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. 8. Disposición Final: Son operaciones dirigidas a darle un destino fi nal a los Aceites Usados o a su destrucción total o parcial. Estas operaciones habrán de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que pueden causar perjuicios al ambiente. 9. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS): Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición fi nal de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. 10. Generador: Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identi fi car al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. 11. Gestión: Comprende la generación, manipulación recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición fi nal de Aceites Usados de acuerdo con los términos de la presente Ordenanza. 12. Filtro de aceite: Material poroso o dispositivo a través del cual se hace pasar un fl uido para limpiarlo de impurezas o separar ciertas sustancias. 13. Lubricantes: Son sustancias sólidas, semisólidas o liquidas de origen animal, vegetal, mineral o sintético, que pueden emplearse para reducir el rozamiento entre piezas y mecanismos en movimiento, especialmente son utilizados en el campo automotriz o vehículos y muchas aplicaciones industriales. 14. Manejo: Comprende la manipulación del aceite usado generado de forma adecuada siguiendo las etapas de segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, reaprovechamiento y disposición fi nal del mismo. 15. Recolección: Toda operación consistente en clasi fi car, agrupar o preparar Aceites Usados para su transporte.