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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; Que, según el inciso c) del artículo 59º de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”; Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, modi fi catoria del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2015-GR-LL/CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 27 de noviembre del 2015, se estableció disposiciones complementarias para regular la comercilización, el transporte y beneficio de minerales y/o subproductos en el ámbito juridiccional del Gobierno Regional de La Libertad; teniendo como sustento legal las normas del proceso de formalización, como son el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM; sin embargo, con la dación del Decreto Legislativo Nº 1293, se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, y del Decreto Legislativo Nº 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, que son nuevas normas que a la fecha la mencionada Ordenanza Regional se encuentra desactualizada; Que, es necesario la creación de un Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para aquellos transportistas que trasladen minerales y/o subproductos, cuyo titular es un minero formal o informal, debiendo informar, cuando la autoridad competente lo requiera, la procedencia y destino del mineral y/o subproductos; Que, resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y e fi cacia a la normatividad ya existente, en base a principios de exigibilidad y cumplimiento, a fi n de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones contenidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR MAYORÍA; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE La presente norma será de aplicación en el ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad y de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica que traslade, transporte y comercialice minerales y/o subproductos en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Tercero.- DEL TRASLADO/ TRANSPORTE DE MINERAL El minero formal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto deberá contar con la siguiente documentación: 1. Resolución de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos La Libertad (en adelante, GREMH LL). 2. Guía de Remisión Remitente.3. Guía de Remisión Transportista.4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes. El minero informal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto deberá acreditar lo siguiente: 1. Inscripción en el REINFO en condición de VIGENTE, a través de la visualización de la página web del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO) del Ministerio de Energía y Minas, y/o Hoja impresa emitida y visada por la GREMH LL con una vigencia no mayor de treinta (30) días calendarios. 2. Guía de Remisión Remitente.3. Guía de Remisión Transportista.4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes. La Guía de Remisión Remitente y de Transportista deben estar debidamente llenada de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT ). Artículo Cuarto.- DEL REGISTRO VEHICULAR DE TRANSPORTE DE MINERAL Créase el Registro Vehicular de Transporte de mineral y/o sub producto sobre el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la región La Libertad, a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL. Artículo Quinto.- DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL MINERAL AURÍFERO El minero formal y/o informal que se encuentre inscrito en el REINFO para vender el mineral de sus actividades mineras auríferas deberá identi fi car a comercializadores (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro - RECPO del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM ). Artículo Sexto.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL TRASLADO/TRANSPORTE DE MINERAL Las acciones de control y veri fi cación del cumplimiento en el traslado/transporte de mineral y/o sub producto estarán a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (GREMH LL) Policía Nacional del