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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / TÍTULO III GESTIÓN Y MANEJO DE LOS ACEITES LUBRICANTES USADOS CAPÍTULO I DE LAS OPERACIONES EN EL MANEJO DE LOS ACEITES LUBRICANTES USADOS Artículo 17°.- GENERADORES Los generadores de residuos procedentes de talleres mecánicos, lubricentros, estaciones de servicio automotriz, entre otros similares, deben segregar y diferenciar los aceites lubricantes usados que generen (indirecta o directamente), para su tratamiento como residuos peligrosos. Artículo 18°.- OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Los generadores están sujetos a las siguientes disposiciones: a) Los generadores deberán entregar o disponer adecuadamente los aceites lubricantes usados, ante una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada en cumplimiento a la normativa vigente. b) En ninguna circunstancia, los generadores de aceites lubricantes usados verterán sobre cuerpos de aguas super fi ciales, a la red de alcantarillado, suelo y áreas verdes del distrito de San Isidro. c) Los generadores de aceites lubricantes usados, deberán presentar a la Municipalidad de San Isidro cuando lo solicite, la documentación que sustente la disposición fi nal o valorización de dichos residuos, en cumplimiento a la normativa vigente. Artículo 19°.- DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL Los generadores de aceites lubricantes usados están sujetos a las siguientes disposiciones relacionadas al uso de recipientes y los lugares de almacenamiento: a) Los aceites lubricantes usados deberán almacenarse en recipientes de metal o plástico de material resistente con colador para fi ltrado primario y tapa hermética que facilite su manipulación. Las dimensiones de dicho recipiente deberán estar en función al volumen mensual generado, debidamente etiquetado y rotulado utilizando cintas fi jas o placas permanentes con denominaciones “Aceite Lubricante Usado”. b) El recipiente de metal o plástico, se colocarán debajo de los equipos o vehículos para contener el aceite lubricante usado drenado. c) El área de almacenamiento temporal de los aceites lubricantes usados deberá contar con piso impermeable de fácil limpieza y techo cubierto que los proteja de las condiciones del ambiente, debidamente señalizado. d) Los colaboradores pertenecientes a los generadores que manipulen los aceites lubricantes usados deberán contar con equipos de protección personal y otros elementos necesarios, en cumplimiento a la normativa vigente. e) Evitar el uso de los envases utilizados para blanqueadores, lejía, limpiadores o anticongelante, como recipientes de aceite lubricante usado. Los residuos de estos productos podrían contaminar el aceite lubricante usado. Asimismo, no mezclar otros residuos con el aceite lubricante usado; por ejemplo, pinturas, thinner, gasolina y solventes. f) Las zonas de almacenamiento de aceites lubricantes usados no deberán ser ubicados en áreas cercanas a conexiones de alcantarillado, conexiones eléctricas, ofi cinas administrativas y zonas cercanas a generación de fuego, como medida de prevención de incendios, así como deberán cumplir los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Peruana N° 900.051.2008 (Revisión 2019). g) Los aceites lubricantes usados no deben ser usados como desinfectantes en cualquier instalación del establecimiento o ser usados como aditivo para prevenir la corrosión.Artículo 20°.- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE a) La recolección y transporte de los aceites lubricantes usados, desde los generadores hasta el lugar autorizado para su valorización o disposición fi nal, deberá realizarse por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS) autorizada y cumpliendo los lineamientos establecidos en las Normas Técnicas Peruanas N° 900.051.2008 (Revisión 2019) y N° 900.052.2008 (Revisión 2019). b) El transporte de los aceites lubricantes usados deberá realizarse en vehículos debidamente acondicionados para tal fi n, asegurando un transporte sanitario y ambientalmente adecuado, según los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Peruana N° 900.052.2008 (Revisión 2019). Artículo 21°.- DE LA VALORIZACIÓN La fase de valorización de los aceites lubricantes usados contempla lo siguiente: a) La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los aceites lubricantes usados. b) La Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS) deberá garantizar que la valorización de los aceites lubricantes usados esté acorde a la normativa vigente, los cuales deberán estar sustentado con constancias, boletas u otras documentaciones. c) La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, deberá promover que los aceites lubricantes usados sean trasladados a centros de valorización autorizados a fi n de que sean re fi nados y/o tratados y aprovechados por empresas autorizadas en el rubro, según los lineamientos establecidos en la Norma Técnica Peruana NTP 900.053:2009 (revisión 2019) y Norma Técnica Peruana NTP 900.054:2012. Artículo 22°.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL Los aceites lubricantes usados que no pueden ser valorizados deberán ser dispuestos en una infraestructura debidamente autorizadas de acuerdo con las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la fi nalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente, de acuerdo con las especi fi caciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modi fi catorias, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. TITULO IV DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 23°.- DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL La Subgerencia de Gestión Ambiental, a través del equipo técnico ambiental de supervisión debidamente acreditados, realizará labores de supervisión ambiental de o fi cio o ante la presentación de una queja o denuncia ambiental, con el objetivo de veri fi car el manejo y gestión de los aceites vegetales usados y aceites lubricantes usados de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión Ambiental podrá solicitar a la empresa prestadora del servicio de alcantarillado la asistencia técnica para realizar la supervisión de verifi cación para descargas de aguas residuales no domésticas de aceites y grasas usados de los establecimientos comerciales y de servicios. Asimismo, de ser el caso, la Subgerencia de Gestión Ambiental solicitará apoyo técnico de otras entidades como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Ministerio del Ambiente (MINAM), entre otras, con el fi n de fortalecer las acciones ambientales y mejorar el desempeño de las funciones de supervisión o fi scalización. Artículo 24°.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a través de los inspectores de instrucción, iniciará el