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105 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En el caso de autos, el señor recurrente aduce que no fue posible iniciar el ingreso de su solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el plazo establecido, por problemas técnicos atribuibles al sistema Declara; sin embargo, de la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), el cual registra los intentos de registro realizados, se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 15 de junio de 2022 , a las 09:06:49, es decir, fuera del plazo legalmente establecido para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, motivo por el cual no le corresponde la aplicación del plazo excepcional, del 15 al 17 de junio del año en curso, para el ingreso de su información en el sistema Declara y la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.5. En consecuencia, al haber iniciado la OP el registro de su solicitud de inscripción fuera del plazo concedido (ver SN 1.2.), corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº0150-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096920-1MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Cañete, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1757-2022-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 207-2022-MP-FN-FSTEPDCN, suscrito por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito y el o fi cio N.° 27-2022-MP-FN-FSTEPDCN, el cual contiene el informe N.° 034-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, suscritos por la abogada Nery Cristina Yáñez Quiñones, Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia Nacional, en ese entonces, encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales solicitan la rotación del personal fi scal dentro de su subsistema, a fi n de garantizar un buen clima laboral. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nubi Leysi Sánchez Casas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la