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67 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / a que los candidatos doña Rudith Medalith Villanueva Principe de Arenas y don Mayck Jhony Cueto Meza, no acreditaban los dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la cual postulan. 2.2. Es necesario precisar que, el señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que los candidatos en cuestión domiciliaban en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañon, departamento de Huánuco, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. Con el escrito de apelación, el señor recurrente, presentó, la copia del DNI de doña Rudith Medalith Villanueva Principe, cuya fecha de emisión es del 20 de agosto de 2019 y de caducidad 18 de octubre de 2021. 2.4. Cabe precisar que, respecto del documento que se detalla en el considerando que antecede, es un medio probatorio ofrecido en el recurso de apelación que no está inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que, no procede su valoración en esta instancia. 2.5. No obstante, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se aprecia que la señora candidata doña Rudith Medalith Villanueva Principe registra domicilio en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del RENIEC, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales, a efectos de determinar si el citado candidato si cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.7. Por ello, se concluye que la candidata, doña Rudith Medalith Villanueva Principe tiene más de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postula, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos. 2.8. En cuanto al candidato don Mayck Jhony Cueto Meza, el señor recurrente alega que el JEE no valoró adecuadamente la constancia de posesión de terreno agrícola que obra en autos, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Yanajanca, por más de dos años, ya que, consideró que no era un documento idóneo para generar certeza del tiempo que domicilia el candidato, sin embargo, el JEE no tomó en cuenta que los predios en las zonas rurales no se encuentran inscritos a los Registros Públicos, por lo que, solo cuentan con certi fi cado de posesión, emitido por las municipalidades distritales. 2.9. Al respecto, es preciso señalar que el acta de posesión no es un documento idóneo con el cual se pueda demostrar que el candidato domicilia en el distrito al cual postula, más aun cuando, se veri fi có a través del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, RENIEC) que el señor candidato no nació en el distrito al que postula, y según los Padrones Electorales elaborados por RENIEC para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, su domicilio es el distrito San Martin de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima. 2.10. En ese sentido, en atención a los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada, en el extremo que corresponde a la candidata doña Rudith Medalith Villanueva Principe, debiéndose con fi rmarse en cuanto declaró improcedente la solicitud de inscripción de Linder Hildebrando Venancio Jorge. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la Movimiento Político Cambiemos X HCO; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00320-JEE-LPRA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Rudith Medalith Villanueva Principe, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañon, departamento de Huánuco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Linder Hildebrando Venancio Jorge, personero legal titular de la Movimiento Político Cambiemos X HCO; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00320-JEE-LPRA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Mayck Jhony Cueto Meza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañon, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096890-1 Revocan la Resolución Nº 294-2022-JEE- AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2430-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024335 ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016941)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elvio Núñez Becerra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró