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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / puede presentar una tacha contra la lista o uno o más candidatos. 2.6. En ese sentido, se colige que el JEE no debió observar la acreditación del domicilio y la información contenida en la DJHV de la señora candidata. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00235-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional doña Eugenia Soto Chayña, para el Consejo Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de la referida candidata, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097368-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1787-2022-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio N.º 9117-2022-MP-FN-FSNCEDCF, suscrito por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la Coordinación Nacional mencionada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, emitida en virtud al Acuerdo N.º 5672 adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia correspondía a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, a través de Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 871-2020-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2020, se dispuso asignar de manera temporal veinte (20) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional con carácter transitorio, materia de la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2020-MP-FN-JFS, 023-2021-MP-FN-JFS y 080-2021-MP-FN-JFS, de fechas 15 de diciembre de 2020, 18 de marzo de 2021 y 14 de diciembre de 2021, se dispuso prorrogar la vigencia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.º 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1505-2020-MP-FN, 412-2021-MP-FN y 1903-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2020, 25 de marzo de 2021 y 30 de diciembre de 2021, se dispuso, entre otros, ampliar la asignación de manera temporal de las plazas señaladas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 871-2020-MP-FN, de fecha 12 de agosto de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.