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24 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. [Resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 precisa: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: […] e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares. [Resaltado agregado]. 1.4. El artículo 29 indica los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos; entre ellos, los siguientes: […] 29.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 12 del presente reglamento. En la Resolución Nº 0912-2021-JNE 2 1.5. El numeral 1 establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2022. Así, para el caso de la región Huánuco dispone: REGIÓN N.° PROVINCIASCONSEJEROS DIRECTOSCONSEJEROS ADICIONALESTOTAL DE CONSEJEROS HUÁNUCO1 AMBO 1 1 2 2 DOS DE MAYO 1 1 2 3 HUACAYBAMBA 1 0 1 4 HUAMALÍES 1 1 2 5 HUÁNUCO 1 2 3 6 LAURICOCHA 1 0 1 7 LEONCIO PRADO 1 1 2 8 MARAÑÓN 1 0 1 9 PACHITEA 1 1 2 10 PUERTO INCA 1 1 211 YAROWILCA 1 1 2 TOTAL 11 9 20 1.6. El numeral 2 señala lo siguiente: 2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades [Resaltado agregado]: REGIÓN PROVINCIASTOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS HUÁNUCOAMBO 2 1 DOS DE MAYO 2 1 HUAMALÍES 2 1 HUÁNUCO 3 1 PACHITEA 2 1 PUERTO INCA 2 1 YAROWILCA 2 1En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Huánuco de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, debido a que no cumplió con presentar los formatos de declaración de conciencia de los candidatos que representaban la respectiva cuota electoral en la mencionada solicitud (ver SN 1.4.). 2.2. Previamente al análisis del caso, corresponde precisar que, en la Resolución Nº 0912-2021-JNE, se han indicado las provincias de la Región Huánuco en las cuales corresponde presentar candidatos que formen parte de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios (ver SN 1.6.), en cumplimiento de la cuota electoral. Así, dichas provincias son las siguientes: PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS AMBO 1DOS DE MAYO 1HUAMALÍES 1 HUÁNUCO 1 PACHITEA 1PUERTO INCA 1YAROWILCA 1 2.3. Adicionalmente, el literal f del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, en concordancia con el artículo 12 de la LER (ver SN 1.1. y 1.3.) precisa que las cuotas electorales se aplican a los candidatos accesitarios en las mismas proporciones que a los titulares . 2.4. Dicho ello, de los actuados se advierte que la organización política, en su solicitud de inscripción, ha consignado como candidatos que cumplen la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios a los siguientes: PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOSCANDIDATO CONDICIÓN AMBO1JOEL ESTELA JURADO TITULAR 1JUAN CARLOS TOLENTINO PIÑÁN ACCESITARIO DOS DE MAYO1ROMÁN MANUEL BAILÓN SOTO TITULAR 1NEMESIO CAQUI VENTURA ACCESITARIO