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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva N° 019-2022- CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 284-2022-CG Lima, 23 de agosto de 2022VISTOS:Los Memorandos N° 000428-2022-CG/GMPL y N° 000465-2022-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000041-2022-CG/SESNC, N° 000043-2022-CG/SESNC, N° 000055-2022-CG/SESNC y N° 000060-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, las Hojas Informativas N° 000217-2022-CG/GJNC y 000228-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, establece los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, entre los que se encuentra, en su literal m), el acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque sea secreta, necesaria para su función, lo cual comprende el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, sin otras limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta disposiciones fi nales de la referida Ley Orgánica; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;Que el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el numeral 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021- CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que fuera modi fi cado por las Resoluciones de Contraloría Nº 047-2022-CG y N° 161-2022-CG, asignándose en su artículo 43, a la Gerencia de Modernización y Planeamiento la función de plani fi car, diseñar, proponer y supervisar los mecanismos para la mejora del Sistema Nacional de Control. Asimismo, en el literal b) del artículo 47-B del indicado ROF, se establece que corresponde a la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, la función de identi fi car, proponer y gestionar acciones en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes, para la implementación de mejoras en los servicios de control gubernamental y en los aplicativos informáticos que los soportan; Que, en ese marco, y atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e) del ROF, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1.1 de la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG; la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante las Hojas Informativas N° 000041-2022-CG/SESNC y N° 000043-2022-CG/SESNC, ha sustentado técnicamente la necesidad de emitir una Directiva que regule el servicio relacionado de recopilación de información. Asimismo, con Hojas Informativas N° 000055-2022-CG/SESNC y N° 000060-2022-CG/SESNC, la citada Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, ha remitido la propuesta actualizada del referido proyecto de Directiva; Que, con los Memorandos N° 000428-2022-CG/ GMPL y N° 000465-2022-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento da su conformidad al sustento técnico y propuesta normativa presentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, para regular el servicio relacionado de recopilación de información, señalando que la misma ha sido previamente coordinada, entre otros, con la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial y la Vicecontraloría de Integridad y Control; Que, de acuerdo a lo opinado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000172-2022-CG/NORM y N° 000183-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobación del proyecto de Directiva denominado “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”. Asimismo, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante las Hojas Informativas N° 000217-2022-CG/GJNC y N° 000228-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de supervisar la revisión y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, puestos a su consideración, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe el citado proyecto de Directiva; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,