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29 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, indicando además que estas se crean mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, añadiendo que deberán contar con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, de igual forma, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, en tal contexto, resulta necesaria la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que esté encargada de hacer seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los profesionales universitarios y técnicos de la salud en el Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva”, en adelante Comisión Multisectorial Permanente. La Comisión Multisectorial Permanente depende del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente tiene por objeto hacer el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva, emitiendo para tal fi n los informes correspondientes y así contribuir a la atención con calidad de las personas usuarias de los servicios de salud. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial Permanente está conformada de la siguiente manera: a) Cuatro (4) representantes del Ministerio de Salud:- Dos (2) representantes de la Dirección General de Personal de la Salud, uno de los cuales preside la Comisión Multisectorial Permanente. - Un/a (1) representante de la Dirección General de Operaciones en Salud. - Un/a (1) representante de la Escuela Nacional de Salud Pública. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación:- Un/a (1) representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.- Un/a (1) representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica c) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud. d) Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3.2 Además de los/as representantes titulares, las entidades pueden acreditar a un/a representante alterno/a por cada representante titular. 3.3. Los/as miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial Permanente ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades públicas a que se re fi ere el artículo 3, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular de cada entidad, la misma que será emitida en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente tiene las siguientes funciones: a) Recomendar estrategias y mejoras en las disposiciones normativas de manera concertada, en relación a aspectos que contribuyan a la calidad de la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el contexto de las funciones y competencias de las entidades involucradas. b) Realizar el seguimiento a las acciones de fortalecimiento de la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, desde una perspectiva de trabajo multisectorial, de acuerdo a las competencias sectoriales de las entidades involucradas, y el respeto de la autonomía universitaria, de los institutos y escuelas de formación, y las normas conexas. c) Elaborar informes técnicos que faciliten la toma de decisiones de las entidades involucradas, en relación a la formación y entrenamiento de los/as profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, con propuestas que coadyuven a la adquisición de las competencias profesionales por los estudiantes en escenarios reales de aprendizaje y el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente, y mantiene las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Comisión Multisectorial Permanente puede convocar a representantes de otras entidades públicas, privadas, sociedad civil e instituciones académicas, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Instalación y Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente se instala dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. La Comisión Multisectorial Permanente aprueba su Plan de Trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro de Salud y al Ministro de Educación sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan de Trabajo.