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28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Jaime Rafael Casafranca Aguilar2,154.51 540.00 2+2 2,160.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2098314-1 SALUD Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento a las acciones relacionadas con la formación de calidad y entrenamiento de los/las profesionales universitarios/as y técnicos/as de la salud en el Perú, en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y Técnico Productiva DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, el artículo 13 indica que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el numeral XV indica que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a ser atendida por profesionales de la salud debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance cientí fi co y las características de la atención; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por el artículo 2 de la Ley N° 30895, establece que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función especí fi ca, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el artículo 13 establece que la calidad de la educación consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 establece como uno de los fi nes de la universidad, el formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, reconoce que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017- SA, se creó el Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Salud, encargado de revisar la normativa vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento a nivel de pre y posgrado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú, conformado, entre otros, por representantes de los Ministerios de Salud y Educación; el mismo que el 14 de diciembre de 2017 cumplió con presentar el Informe Final sobre el encargo conferido; Que, dentro de las recomendaciones del referido Informe Final, aconseja la conformación de una comisión de acción permanente, con participación de los Ministerios de Salud y Educación, para articular las acciones de coordinación sobre aspectos relacionados a la formación y entrenamiento de los profesionales de la salud, por su complejidad y características especiales;