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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Educación; y, que la intervención multisectorial “Wiñay Warmi”, establece los criterios técnicos para su implementación de forma gradual en el territorio, en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención y que concluido dicho plazo, se evalúan los resultados de la intervención a fi n de identi fi car y promover los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la fi nalidad de la intervención; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2022-TR se señala que las entidades responsables de la implementación de los servicios impulsan, en el marco de su rectoría, el desarrollo de mecanismos de coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental que permitan el cumplimiento de la fi nalidad de la intervención; Que, en atención al marco legal expuesto, mediante el Memorando N° 0956-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se remite la Hoja de Elevación N° 0661-2022-MTPE/3/17 dela Dirección General de Promoción del Empleo que adjunta el Informe N° 0473-2022-MTPE/3/17.1 y anexos, a través del cual la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, sustenta la propuesta de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”; Que, mediante el Memorando N° 0563-2022- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0301-2022-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo; Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que conformarán el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de la Producción.c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Un/a representante del Ministerio de Educación.h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. Artículo 4.- Designación de Representantes Los/las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo. b) Identi fi car los nudos críticos de operación, gestión, normatividad, entre otros, con relación a la articulación de los servicios. c) Recoger evidencias que sustenten las lecciones aprendidas vinculadas a la articulación de servicios durante el proceso de implementación. d) Identi fi car y proponer los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la articulación de servicios, en el marco de la intervención. e) Proponer mejoras al diseño de la intervención.f) Plantear recomendaciones de política que contribuyan al cierre de brechas de género en el acceso de empleo decente y empleabilidad, de manera sostenida. g) Elaborar un informe que contenga la propuesta técnica con medidas para garantizar la sostenibilidad de los procesos de articulación de los servicios de la intervención “Wiñay Warmi”. h) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo una vigencia de catorce meses contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 9.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes