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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / d) Un (01) representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. e) Un (01) representante de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera. f) Un (01) representante de la Dirección General de Efi ciencia Energética. g) Un (01) representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. h) Un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). i) Un (01) representante del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283. b) Proponer un plan de trabajo que determine acciones orientadas a la investigación cientí fi ca y tecnológica de Litio. c) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. d) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo. e) Elaborar el documento fi nal por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems a), c) y d). Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 6.- De la instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energia y Minas 2099016-1Designan Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 023-2022-MINEM/SG Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N° 371-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 806-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcance mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia, presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil y promuevan el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 92 de la Ley, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un secretario técnico que de preferencia debe ser abogado y su designación se efectúa mediante resolución del titular, el mismo que puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; la secretaría técnica depende de la o fi cina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, asimismo, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, referido a la Secretaría Técnica, establece que, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el sub numeral 8.1 del numeral 8 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en adelante la Directiva, establece que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario; estando a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito; Que, mediante Resolución Secretarial N° 009-2022-MINEM/SG entre otro, se designó en adición a sus funciones, a la señora Ethel Liseth Vásquez Choy, profesional de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 371-2022-MINEM-OGA-ORH propone dar por concluida la designación dispuesta con la Resolución Secretarial N° 009-2022-MINEM/SG y designar a la señora Silvia Cecilia del Socorro Silva Albán como Secretaria Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 806-2022-MINEM/OGAJ emite opinión legal favorable para la designación de la señora Silvia