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30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Ministro de Salud, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Artículo 10.- Financiamiento10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Educación, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2099111-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la intervención Wiñay Warmi” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2022-TR Lima, 23 de agosto de 2022VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0661-2022- MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0956-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorando N° 0563-2022- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0688-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por los Decretos Supremos N° 131-2018- PCM, N° 064-2021-PCM, y N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, el primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del dé fi cit de empleo decente en el país; y, tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente; asimismo, establece seis (06) objetivos prioritarios, entre los cuales se encuentra el Objetivo Prioritario cinco (05) “Incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial”; Que, asimismo, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el documento denominado “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, “Wiñay Warmi”, se establece que la intervención “Wiñay Warmi “tiene como objeto articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan alcanzar la fi nalidad de la intervención, esto es, contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; Que, los artículos 4 y 5 del referido decreto supremo, disponen que la intervención “Wiñay Warmi” articula servicios sectoriales que prestan o promueven, en ejercicio de su rectoría, las siguientes entidades: el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión