TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades. 9.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como conformar equipos de trabajo para una mejor organización. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2098467-1 Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2022-TR Lima, 24 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 0985-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0695-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; y, el Informe N° 0695-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, se crea el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; Que, el artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, establece que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene por fi nalidad: “1. Acreditar que una unidad económica califi ca como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los bene fi cios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales”; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, creado mediante el Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a los ciento ochenta días (180) calendario posteriores a la publicación del reglamento de la referida Ley; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR se dispone que: “En el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, mediante el cual establece disposiciones para la mejor aplicación de la referida Resolución Ministerial”; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0695-2022- MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe N° 0513-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo que sustenta que es necesario modi fi car la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR; Que, resulta necesario emitir el acto administrativo que modi fi que lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente–Reglamento de la Ley MYPE; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR, la que queda redactada en los siguientes términos: “ÚNICA.- Aprobación de lineamientos En el plazo no mayor de ciento ochenta días, contados desde el 26 de agosto del 2022, mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral se aprueban los lineamientos para la aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución ministerial.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2099018-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GRUPO SYTEL TI PERU E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 712-2022-MTC/01.03 Lima, 17 de agosto de 2022