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30 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas hasta por el monto de S/ 234 112,00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Doce y 00/100 Soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente a la retribución económica (incluido el IGV) por el periodo 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, según el siguiente detalle: DEL Pliego : 016 Ministerio de Energía y Minas. Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas - CentralFuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.1A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 234 112,00 AL Pliego : 019 Contraloría General Unidad Ejecutora : 196 Contraloría General S/ 234 112,00 Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2099518-1 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 263-2017- MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 074-2020-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2022-MINEM/DM Lima, 25 de agosto de 2022VISTOS: el Informe Técnico-Legal N° 170-2022-MINEM/ DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 766-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “el Peruano” el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, MONTE AZUL SUR S.A.C.) como empresa califi cada para acceder al bene fi cio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modi fi catorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simpli fi ca los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modi fi caron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simpli fi car la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo; Que, con fecha 14 de octubre de 2019, la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. suscribió con el Estado Peruano, representado por el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM y el Director de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la Primera Adenda al Contrato de Inversión, incrementando la inversión comprometida a USD 70,913,618.00 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliando el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversión originalmente establecido, por el nuevo plazo de inversión equivalente a cuatro (4) años, cinco (5) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de diciembre de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, teniendo como fecha de culminación el 31 de mayo de 2021; Que, con fecha 4 de marzo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 074-2020- MINEM/DM, mediante la cual se modi fi có la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM en virtud a la Primera Adenda; Que, mediante O fi cio N° 551-2021/PROINVERSIÓN/ DSI presentado al MINEM con fecha 10 de junio de 2021, PROINVERSIÓN solicitó pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la empresa MONTE AZUL SUR S.A.C. para la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa” Que, la mencionada Adenda implica las siguientes modi fi caciones: i) variación del monto de inversión estimado, incremento del monto de inversión a USD 98 521 916 (Noventa y Ocho Millones Quinientos Veintiún Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), ii) el plazo de ejecución de la inversión hasta el 31 de octubre de 2022, y iii) la incorporación de una segunda etapa; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y sus modi fi catorias, señala que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), modi fi cado por Decreto Supremo N° 129-2017-EF señala que la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión y para la