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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo – FEPC, destinada a financiar el pago de las obligaciones que tiene el FEPC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2022-MINEM/DM Lima, 25 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe Nº 214-2022-MINEM/DGH- DPTC-DNH de la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 244-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 421-2022/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0818-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales de los combustibles se traslade a los consumidores; Que, El literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31538, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID – 19, la Reactivación Económica, y Otros Gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, y Dicta Otras, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, para su fi nanciamiento conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Decreto de Urgencia que crea el Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, establece que la trasferencia fi nanciera a favor del Fondo Para la Estabilización de Precios de los Combustibles, se debe realizar conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2022, mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 190- 2022-EF, Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 190-2022-EF, señala que el Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente Decreto Supremo; asimismo, copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2022-MINEM/DM, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 190-2022-EF, hasta por la suma de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles del Petróleo; Que, a través del Informe Técnico Nº 214-2022-MINEM/ DGH-DPTC-DNH la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos señala que mediante Resolución Ministerial Nº 316-2022-MINEM/DM se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 190-2022-EF, hasta por la suma de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante Informe N° 244-2022/MINEM-OGPP- OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 493 000 000.00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 Soles) para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° SIAF 00001742, de fecha 24 de agosto de 2022, por el importe de S/ 493 000 000,00 (Cuatrocientos noventa y tres millones y 00/100 soles), para efectuar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo destinados a fi nanciar el pago de las obligaciones a favor de los Productores e Importadores bajo el ámbito de dicho mecanismo, creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 421-2022-MINEM-OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del FEPC, en el marco de literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 0818-2022/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31538, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de los Gastos Asociados a la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID – 19, la Reactivación Económica, y Otros Gastos de las Entidades del Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales y Los Gobiernos Locales, y Dicta Otras, Decreto Supremo N° 190-2022-EF, Aprueban Crédito Suplementario destinado a Financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias;